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Resuelve diversos casos el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación


Toluca, Estado de México | 21/04/2017 | Politica
Redacción IMNoticias




En sesión pública celebrada en esta fecha, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió un juicio ciudadano con clave de identificación ST-JDC-18/2017, promovido por un ciudadano, en contra del acuerdo emitido por el Instituto Electoral del Estado de México, a través del cual, determinó que el actor no cumple con el perfil idóneo para desempeñar la función de vocal de la Junta Distrital referida.

La mayoría de los magistrados, consideraron adecuadas las consideraciones emitidas por el Instituto al emitir el acuerdo impugnado, considerando grave la conducta del actor ya que afectó el principio de legalidad y que fue una circunstancia que repercutió en actividades del órgano desconcentrado en un alto grado y de profesionalismo porque dejó de cumplir con una obligación, atendiendo a estas consideraciones se determinó confirmar el acuerdo de mérito.

Otro asunto resuelto en la sesión pública, el expediente ST-JE-4/2017 promovido por diversos ciudadanos, en contra del acuerdo plenario de incumplimiento de sentencia, emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

En primer término, los integrantes del pleno consideraron sobreseer la demanda por cuanto hace a hace a la sentencia emitida por el tribunal responsable que condenó al Presidente Municipal y los integrantes del Ayuntamiento de Gabriel Zamora, al pago de la cantidad disminuida a la dieta de los actores en el juicio primigenio, en razón de que los hoy actores carecen de legitimación para impugnarlo.

Por otro lado, el resto de los agravios se consideraron por un lado infundados y por el otro inoperantes, ya que en esencia adujeron que existió falta de exhaustividad de la responsable al valorar las pruebas que aportaron para acreditar que se encontraban en vías de cumplimiento, sin embargo, los actores no evidenciaron de qué manera debieron haber sido valoradas o lo que pretendían acreditar con cada una de ellas.

Aunado a lo anterior se explicó que los actores promovieron oportunamente su demanda para controvertir la resolución que, en su concepto, les causaba perjuicio, es decir, que su derecho a una legítima defensa no se vio afectado de manera sustancial, ya que los mismos conocieron oportunamente las consideraciones que tuvo la responsable para emitir la sanción combatida.

En consecuencia, se confirmó la sentencia impugnada.

En la sesión pública se resolvieron dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio electoral.

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