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Fundado pero inoperante el juicio promovido por regidora suplente de Maravatío: TEEM


Morelia, Mich. | 17/10/2017 | Politica
Redacción IM Noticias





El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán determinó por unanimidad, que fueron vulnerados los derechos político electorales de la regidora suplente Valentina Santos Alvarado, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano promovido por la mencionada regidora suplente, en contra del Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán.

En el asunto, la actora hace destacar la omisión del Ayuntamiento de pronunciarse por las inasistencias de la regidora propietaria, Estela Raya Moreno a diversas sesiones de cabildo, por ello, Santos Alvarado demandó que las autoridades debieron pronunciarse para que ella ocupara el cargo ante la ausencia de la mencionada regidora propietaria.

En este sentido, el pleno determinó fundado pero inoperante el argumento, lo fundado radica que en términos del artículo 155 de la Ley Orgánica del Estado de Michoacán, la responsable debió haberse pronunciado respecto de la ausencia de la regidora, para determinar si era factible o no llamar a la suplente a ocupar el cargo, sin embargo, no lo hizo, y en la actualidad de acuerdo al análisis de autos, se concluye que está demostrado que la regidora propietaria ya está en funciones. A la vez, cabe mencionar que el Tribunal ya se había pronunciado sobre ese tópico, es decir, que la autoridad responsable es la que debe pronunciarse de primera mano sobre la ausencia temporal de un regidor. Por otro lado, lo inoperante del asunto consiste en que como ya se dijo, la regidora propietaria ya está en funciones, por lo que no ya no es factible restituir a la parte actora en la violación de su derecho político electoral vulnerado.

Se debe mencionar que en este asunto, el Magistrado Omero Valdovinos Mercado, consideró que en el proyecto se debe acotar que en términos del artículo 17 constitucional se deben resolver los asuntos de manera pronta, completa e imparcial, y que en términos del artículo 73, párrafo primero, de la ley adjetiva electoral, debió resolverse dentro de los diez días siguientes en que se admitió.

Sin embargo, el ex magistrado Alejandro Rodríguez Santoyo no lo hizo, y de autos se desprende que el juicio se admitió el 30 de agosto y se tenían 10 días para resolver el asunto, no obstante no se hizo, y de las constancias de autos tampoco se advierte una causa justificada para resolver de manera posterior. Asimismo, Valdovinos Mercado solicitó enviar una copia de la resolución a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

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