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IEM deberá reponer procedimiento Morelia, Mich. | 20/10/2014 | Politica Redacción IM Noticias
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En sesión pública de pleno, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió revocar dos medios de impugnación promovidos por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la resolución emitida por el Consejo General del IEM a igual número de procedimientos administrativos sancionadores, resueltos en cumplimiento a diversas sentencias emitidas por este órgano jurisdiccional.
En ambos casos, el Pleno de magistrados determinó ordenar al CG del IEM reponer el procedimiento en el que resolvió que ni las empresas contratadas, ni el Diputado Silvano Aureoles Conejo y el Partido de la Revolución Democrática, o el Diputado Alfonso de Jesús Martínez Alcázar y el Partido Acción Nacional, tenían responsabilidad alguna, pese a que quedó establecido en la primera sentencia emitida por el TEEM, que los espectaculares en los que se hizo difusión de sus respectivos informes de labores estuvieron exhibidos por más tiempo del que permite la ley.
Cabe señalar que, la responsable admitió no haber emitido pronunciamiento respecto de la empresa, debido a que, por una parte, no se le había emplazado y, por la otra, aún y cuando resultara responsable de alguna falta no existía determinación legal para emitir una sanción en contra de la misma.
Por tal motivo, y ante la falta de exhaustividad persistente de la autoridad administrativa por no haber requerido a las empresas contratadas para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, ésta deberá realizar nuevamente el procedimiento a fin de que se respete la garantía de audiencia de las empresas contratadas para la colocación y retiro de la propaganda señalada.
De modo tal que el CG del IEM deberá realizar una investigación seria, congruente, idónea, eficaz, expedita, completa y exhaustiva.
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