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TEEM desechó la demanda contra el ayuntamiento de Jacona


Morelia, Mich. | 24/06/2016 | Politica
Redacción IM Noticias





El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en sesión pública en esta fecha resolvió desechar de plano el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales interpuesto por René Valencia Mendoza en contra del acta de la sesión extraordinaria del Ayuntamiento de Jacona, Michoacán, con fecha 28 de mayo de este año, así como de otros actos previos que atribuyó al Presidente Municipal, al Síndico y a la regidora María Magdalena Cuevas Hernández.
El actor aduce que tres avisos de sesión y un acta diversa violentan su derecho político electoral a ser votado en su vertiente del ejercicio del cargo, sin embargo, de acuerdo al estudio del TEEM se advierte que con respecto a los referidos actos la presentación de la demanda fue extemporánea. Por lo que corresponde a la demanda en contra del acta en la que se le destituyó del cargo al secretario del Ayuntamiento, este órgano jurisdiccional determinó que el medio de impugnación resulta improcedente, debido a que se trata de una determinación de la vida interna del citado ayuntamiento, por lo que se resolvió desechar el medio de impugnación dejando a salvo sus derechos para que los exija en la vía y forma que considere pertinentes.

Revocó TEEM acuerdo por el que se constituyó el Observatorio Ciudadano para Morelia
En otro asunto, el pleno del Tribunal resolvió revocar el acuerdo por medio del cual se constituyó el Observatorio Ciudadano para el Ayuntamiento Ciudadano de la ciudad de Morelia, lo anterior dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido de manera conjunta por Alejandrina Rodríguez López, Isabel Argüello Páramo y Jorge Alejandro Gutiérrez Mota, en el cual se determinó acordar la negación de solicitud de los actores, para tener por constituido dicho Observatorio.
Lo anterior, debido a que las solicitudes de los mencionados actores se presentaron el 16 y de 30 de marzo del año en curso y la emisión del acuerdo impugnado fue el 9 de mayo del mismo año, no obstante, la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán, sufrió en diversos artículos una reforma que inició su vigencia el 28 de abril de este año, por tal razón, se limitó entre otros, a establecer la competencia y facultades para la organización, nombramiento, vigilancia, evaluación y certificación del funcionamiento de los observatorios ciudadanos a favor del Instituto Electoral de Michoacán.
Por tanto, y de acuerdo al análisis del TEEM, se considera que la negativa para constituir dicho Observatorio Ciudadano, fue emitida por una autoridad sin atribuciones para constituir el referido observatorio, y debido a ello, se revocó el acuerdo impugnado, ordenándose su remisión al IEM.

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