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Candidaturas de elección popular, ya no son monopolio de partidos: Alejandro Rodríguez


Morelia, Mich. | 24/10/2016 | Politica
Redacción IM Noticias





La postulación de candidaturas a cargos de elección popular dejó de ser monopolio exclusivo de los partidos políticos desde 2012, fecha en que se reformaron los artículos 35, fracción II y 116 de la Constitución Federal, dando paso a las candidaturas independientes.

Lo anterior, fue expresado por Alejandro Rodríguez Santoyo Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán al participar en el 3er Observatorio Judicial Electoral, realizado por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de México.

En su exposición, Rodríguez Santoyo subrayó que si bien es cierto ya existían experiencias previas sobre candidaturas independientes en los estados de Sonora y Yucatán, incluso antes de la reforma, y más recientemente en Zacatecas, Quintana Roo, Coahuila y Nayarit, también es que el tema cobró especial relevancia durante el proceso electoral 2014-2015, en el que un total de 128 candidatos independientes fueron registrados para contender por diversos cargos, tanto a nivel federal, como estatal y municipal, por tal motivo, los tribunales electorales locales así como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través de la Sala Superior y las Salas Regionales, resolvieron una gran cantidad de casos relativos a esta figura electoral.

El Magistrado Presidente continuó su ponencia mencionando las diversas elecciones que se llevaron a cabo en 2015, donde resultaron ganadores 5 candidatos independientes: Un gobernador, un diputado federal y tres presidentes municipales, haciendo énfasis en el ganador de la presidencia municipal de Morelia, Michoacán, debido a que este fue impugnado por partidos políticos desde el registro como aspirante a candidato independiente.

En este tenor, analizó dos juicios ciudadanos, en primero con la clave ST-JDC-67/2015, y en este caso, recordó los acontecimientos sucedidos para que un ciudadano mexiquense pudiera ser registrado como candidato independiente y que le fue negado por el Instituto Electoral del Estado de México por no cumplir el requisito de tener una cuenta bancaria, no obstante el requerimiento que se le hizo para que lo subsanara en un término de 48 horas, en este caso, el actor sólo presentó un escrito por el que solicitó se le tuviera por cumplido el requisito ya que presentó un documento de la institución bancaria donde mencionaba que ésta requería de un mínimo de 10 días para la apertura de la cuenta correspondiente.

Por tal motivo, el Tribunal Electoral Local, rechazó el Juicio Ciudadano interpuesto por el actor y consideró que el aspirante a candidato independiente tuvo el tiempo necesario para cumplir con los requisitos legales establecidos, sin embargo, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que la apertura de la cuenta bancaria no era un requisito esencial o de primer orden para ejercer el derecho constitucional de ser votado por lo que resolvió que éste no podía impedir el disfrute de un derecho fundamental ni la anulación de su registro.

Asimismo, consideró que las disposiciones electorales que establecen que durante un proceso electoral todos los días son hábiles, en realidad dicha circunstancia no opera, debido a que este trámite no está sujeto a la mencionada disposición, porque otras instancias, la bancaria en este caso, no operan dichos parámetros, de ahí que deben considerarse dichos aspectos para que el plazo sea realmente efectivo.

En este contexto, el Magistrado prosiguió su narración haciendo análisis de otro Juicio Ciudadano relacionado con el número ST-JRC-05/2015 en donde se impugnó el registro de este aspirante a presidente municipal de Morelia por el requisito relativo a no haber desempeñado cargo de dirigencia nacional, estatal o municipal de algún partido, debido que el aspirante había sido coordinador de diputados locales del PAN en el Congreso del Estado, hasta enero de 2014.

En este caso, el TEEM sostuvo que el carácter de militante, adherente o afiliado a algún partido político no constituye una restricción para ser candidato independiente, pues el Código Electoral del Estado no contempla tal circunstancia, toda vez que el cargo que ocupó el aspirante de coordinador de la bancada de Acción Nacional no podía traducirse como un cargo de dirigencia estatal, por tal motivo, declaró improcedente el juicio antes mencionado. Sin embargo, la Sala Regional Toluca, consideró que la interpretación del órgano jurisdiccional era errónea, argumentando que la aplicación de la norma no actualizada una aplicación retroactiva en términos de la prohibición establecida en el artículo 14 Constitucional, toda vez que el hecho de que una autoridad al realizar la individualización de la norma tome en cuenta hechos acontecidos en el pasado, sólo está vetado constitucionalmente cuando afectan derechos adquiridos o situaciones concretadas bajo normas anteriores, lo que no se actualiza para Alfonso Martínez Alcázar, porque se trata de la aplicación de reglas procesales para la configuración de un derechos fundamentales a fin de garantizar una condición de independencia exigida en la norma.

Por su parte, la Sala Superior señaló que Martínez Alcázar no se encontraba en el supuesto contenido en la fracción I del artículo 298 del Código Electoral de Michoacán, en virtud de que existían pruebas de que se había separado del cargo un año antes de la jornada electoral del 7 de junio, pues el cargo como coordinador de los diputados de la fracción parlamentaria del PAN había sido hasta el 31 de enero de 2013.

En el evento, estuvieron presentes magistrados de la Sala Regional del Estado de México, así como magistrados de Colima, Hidalgo y alumnos de la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Autónoma del Estado de México.

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