AGO 012020 El documento, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 de julio del presente año, establece las siguientes medidas que permitirán un mejor manejo de la epidemia y disminuir los casos positivos que se han disparado en los últimos días: ?El uso obligatorio de cubrebocas, ya sea comercial o de preferencia casero, que cubran nariz y boca, por todas las personas que se encuentren en cualquier espacio público, al interior de empresas, comercios, oficinas y del transporte público del estado de Michoacán. ?Los bares, antros y establecimientos nocturnos, que están en los municipios con un riesgo epidemiológico máximo (Bandera Roja) y riesgo alto (Bandera Amarilla), deberán cerrar a las 11 de la noche los días jueves a sábado, no podrán laborar los días domingos y de lunes a miércoles podrán manejar el horario habitual, siempre con las medidas sanitarias establecidas. ?Los lugares recreativos como parques, jardines y plazas públicas continuarán cerrados; y se prohíbe la operación de tianguis o mercados ambulantes los fines de semana. Cabe hacer mención que el incumplimiento de las medidas en este decreto tendrán sanciones que van desde la amonestación, multa, clausura temporal o definitiva de los establecimientos o arresto hasta por 36 horas. La vigilancia del cumplimiento de las medidas estará a cargo de las autoridades de Salud en el Estado, la Secretaría de Gobierno, Protección Civil y Seguridad Pública, en coordinación con las instancias federales y municipales. |