JUL 282018 En principio, se debe precisar que los actores, quienes se ostentan como integrantes de la planilla del ayuntamiento de Múgica, Michoacán, postulada por la coalición parcial "Juntos Haremos Historia" que comparecen en el JDC-165 y JDC-166, impugnan el acuerdo CG-395/2018, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, por el que se determinó la improcedencia de la solicitud de que subsistiera la planilla incompleta, toda vez que el candidato a Presidente renunció. De sus agravios se advierte que estos pretenden la subsistencia del registro de la planilla respectiva, y como consecuencia la contabilización de los votos para la designación de regidores por el principio de representación proporcional. Ahora bien, en el proyecto se propone revocar el acuerdo impugnado, para que pueda participar en la asignación de regidores por el principio de representación proporcional. Criterio que no compartió al señalar que en la Constitución Federal se establece que el sistema de medios de impugnación garantizará que todos los actos y resoluciones en materia electoral se ajusten a los principios de constitucionalidad y legalidad; dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos-electorales de los ciudadanos de votar, ser votados, de asociación y de afiliación (previsto en la Constitución Federal, artículos 41, Base VI, y 99, fracción V y 98 A, de la Constitución Michoacana). De lo que se advierte que, se exige que los actos o resoluciones de las autoridades electorales tienen que impugnarse en la etapa en la que fueron emitidos y no posteriormente. Por lo que, los no combatidos o impugnados dentro de los plazos legales, adquirirán firmeza y se considerarán válidamente realizados. Además, se tiene en cuenta que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, señaló en el SUP-REC-402/2018, que el registro de planillas incompletas no está justificado. Y que dichas planillas incompletas no tienen derecho a participar en la asignación de regidurías. Es por todo lo anterior, que no compartió el sentido del proyecto, en atención a que no se pueden reparar etapas del proceso electoral que ya concluyeron y a que si bien no fue responsabilidad del resto de la planilla, la renuncia de su candidato a presidente municipal, lo cierto es que esos derechos, no pueden estar por encima de los principios de certeza, definitividad, legalidad y constitucionalidad que rigen la materia electoral. Aunado a lo anterior, estos juicios ciudadanos tienen relación con el Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-18/2018 que se encuentra en sustanciación en la Ponencia de la Magistrada Yolanda Camacho, por lo que, al guardar relación, es que considero debieron ser acumulados, toda vez que el resultado de lo que se resuelve podría impactar en el juicio de inconformidad, y en su caso, podría generar efectos diversos. |