OCT 312014 En el 2013 los interesados presentaron una queja ante este organismo, indicaron que la autoridad universitaria no reconocía al Sindicato, pese a que obtuvieron legalmente su registro por parte de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán. Señalaron que fueron objeto de amenazas de despido y actos de prepotencia de manera constate, ante la exigencia de la homologación salarial y condiciones de igualdad laboral para los 36 miembros de este Sindicato. Por estos hechos la CEDH emitió la recomendación 038/2014, solicitando a la autoridad universitaria hacer extensivos y materializar los derechos laborales que se desprenden de la Ley Federal del Trabajo, referentes a la sindicalización de los empleados en igualdad de condiciones frente a otras agrupaciones. Así también se pidió otorgar las facilidades, en igualdad de circunstancias, a todos los trabajadores de la Universidad para acudir a las actividades propias de su gremio y a los comisionados de cada Sindicato para desempeñar sus funciones. La recomendación no fue aceptada por lo que en apego al artículo 86 de la Ley y al 103 del reglamento de la CEDH se procede a su publicación. |