Incumplimiento y falsa interpretación II

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ABR
24
2018
Daniel Ámbriz Morelia, Mich. En la entrega editorial anterior, hablamos de los daños que ocasiona una mala interpretación de una ley o la aplicación a modo de quien ejerce la autoridad, y nos referimos concretamente a la Ley General del Servicio Profesional Docente, reglamentaria de la fracción III del Artículo 3° Constitucional.
La intención en la presente entrega no es hacer una relatoría interminable caso por caso por dos razones, no nos alcanzaría el espacio y corremos el riesgo de dejar casos sin mencionar, por eso, trataré de darle un enfoque general en donde espero queden incluidos quienes han sido afectados de una manera u otra.
Iremos por partes, en los concursos para el ingreso al servicio docente que la ley mandata, la autoridad educativa ha jugado con las circunstancias y con los propios vacíos que toda ley tiene en su contenido, se ha cumplido en tiempo y forma con la publicación de las convocatorias ordinarias para el ingreso pero no se dice en muchos casos cuántas plazas u horas serán sometidas a concurso, la autoridad trata de cubrir esta falla con el apartado en la convocatoria donde dice que además, serán asignadas todas las plazas u horas vacantes temporales o definitivas que sean creadas o liberadas en el periodo comprendido del 16 de agosto del año del concurso al 31 de mayo del año siguiente. Aquí se abren dos problemas, por una parte, el engaño, debido a que no todos los docentes que resultan idóneos son acreedores a una plaza u horas para las cuales concursó, y por la otra, la autoridad educativa local de manera discriminada y hasta cierto punto arbitraria decide sobre las plazas u horas vacantes, no es una información que sea del dominio público como lo es la convocatoria de ingreso, razón por la cual, no se puede saber del número de plazas y horas vacantes con carácter temporal o definitivo que se han liberado en el periodo comprometido en dicha convocatoria. Las listas de prelación para la asignación de nuevo ingreso también tienen un manejo poco transparente y a criterio únicamente de la autoridad educativa.
Por otro lado, en el estado de Michoacán las asignaciones al servicio siempre han comenzado con retraso, el personal idóneo nunca ha iniciado el ciclo escolar al mismo tiempo que el resto de maestros en servicio, y particularizo el caso debido a que en otras entidades federativas si les cumplen a los docentes idóneos en tiempo y en forma. Esta omisión por parte de la autoridad educativa local provoca un estado de estrés a los docentes que fueron seleccionados, pérdidas económicas al no cobrar su salario desde el momento de la asignación que marca la convocatoria, alteración de los ciclos en sus evaluaciones en el periodo de inducción y, por consiguiente, les ocasiona una ligera pérdida en su antigüedad en el servicio. En este punto hago una pausa para mencionar que, de acuerdo a la ley, el personal idóneo debe estar asistido desde su primer día de servicio por un tutor que lo ayudará en el curso de inducción pedagógica y en Michoacán no se les apoya en este aspecto abriendo una considerable falta de cumplimiento a la ley que le provoca a los docentes de nuevo ingreso un mal resultado en sus evaluaciones. La incompetencia o la insuficiencia de quienes ejercen la autoridad están causando severos daños a quienes ingresan al servicio con la nueva ley.
Otro aspecto que está lesionando severamente la economía de los trabajadores de nuevo ingreso es el retraso en sus pagos, la suspensión del salario por motivos inexplicables y la asignación de un número raquítico de horas para quienes no son de jornada, cantidad que no les alcanza para cubrir sus necesidades primarias y los docentes terminan por renunciar, como si fuera una estrategia de la autoridad para llevar al docente idóneo a la desesperación por la insuficiencia económica. El nombramiento por horas debe ser el equivalente mínimo a una plaza de jornada, de lo contrario no debe darse. En cuestión de asignaciones, la autoridad educativa local viola sistemáticamente la ley porque sigue otorgando plazas u horas fuera de concurso, de manera directa, definitiva y sin un criterio legal específico.
En fin, el desorden se palpa en la emisión de nombramientos sin orden de adscripción, adscripciones en áreas distintas al nombramiento otorgado, cambios arbitrarios de adscripción interrumpiendo el proceso de evaluación de los docentes idóneos en su periodo de inducción, asignaciones en áreas distintas a la categoría del docente, retraso en los resultados de la evaluación de permanencia al segundo año, falta de nombramientos después de un resultado satisfactorio en la evaluación de permanencia, exámenes que no corresponden a la función que se está desempeñando, etc.
Dejo para la última entrega de este tema los problemas de los docentes idóneos por promoción en el servicio y el de la evaluación del desempeño docente. Hasta la próxima.


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