SEP 062019 Derivado del proyecto de sentencia incidental dentro del expediente TEEM-JDC-187/2018, del planteamiento realizado por los Jefes de Tenencia Propietario y el Suplente, el Presidente y el Secretario del Comisariado de Bienes Comunales y el Segundo Secretario del Concejo de Vigilancia, todos de la Comunidad de Santa María Sevina, municipio de Nahuatzen, Michoacán; respecto que el pasado 30 de julio, la Asamblea General de esa comunidad, desconoció como autoridad tradicional al Concejo Comunal; por lo que solicitan a este Tribunal Electoral que la entrega de los recursos correspondientes a la comunidad y sean entregados a través del Jefe de Tenencia Titular, por ser una autoridad reconocida. A loa anterior, la Magistrada y los Magistrados de este órgano jurisdiccional local reconocieron que la comunidad de Santa María Sevina, a través de su Asamblea General como su máxima autoridad, tiene la facultad para desconocer a sus propias autoridades tradicionales. Sin embargo, señalaron que de las manifestaciones y las pruebas aportadas por las partes, se advierte que en la Asamblea General del 30 de julio, se violentó la garantía de audiencia en contra de los integrantes del Concejo Comunal y, consecuentemente, el derecho al debido proceso; lo anterior, al estimar que el proceso de desconocimiento de la autoridad indígena debía realizarse de manera efectivamente democrática, informada y libre, por lo que era imperioso que los integrantes del Concejo Comunal fueran escuchados, es decir, que existiera pluralismo en la información, en el sentido de que su opinión fuera evaluada y contrastada por la propia comunidad, y tomar la decisión que conviniera a sus habitantes. En el juicio ciudadano TEEM-JDC-021/2019, el Pleno consideró que de acuerdo a las constancias que obran en el expediente se desprende que no se ha ejecutado lo ordenado, tanto en la sentencia como en la resolución incidental, respecto a la restitución del derecho de la comunidad de Nahuatzen, Michoacán, de recibir los recursos económicos que le corresponden. A lo anterior, la Magistrada y los Magistrados declararon nuevamente el incumplimiento de la sentencia por parte del Ayuntamiento, así como de la sentencia interlocutoria, esto porque se advirtió como hecho notorio que el cinco de septiembre, el TEEM aprobó la resolución de incumplimiento de sentencia, dentro del juicio ciudadano TEEM-JDC-015/2019, en el que se determinó, entre otras cosas, que la comunidad de Nahuatzen, en Asamblea General convocada por la Comisión de Diálogo y Gestión, para el 22 de septiembre, conozca y determine lo conducente, respecto del escrito de 25 de febrero, presentado por la Comisión de Diálogo, por la que se solicitó la realización de diversos actos tendentes a organizar, validar y obtener, en su caso, la renovación del Consejo Ciudadano Indígena. El TEEM ordenó en esta sentencia que la entrega de recursos económicos les corresponden al Consejo Ciudadano Indígena y el Ayuntamiento de Nahuatzen debe cumplir en el término de tres días hábiles posteriores, a que transcurra la fecha señalada para que se tenga verificativo por la Asamblea General. Dentro del juicio ciudadano TEEM-JDC-022/2019, el Pleno de este órgano jurisdiccional en materia político-electoral impuso una multa a la Tesorera Municipal y al Contralor del Ayuntamiento de Ocampo, Michoacán por la cantidad de 50 Unidades de Medida y Actualizaciones que ascienden a la suma de $4,224.50 pesos, por el incumplimiento a la sentencia emitida por este tribunal del 16 de julio. Lo anterior, el Pleno ordenó al Presidente Municipal y al Secretario del Ayuntamiento celebrar nuevamente las sesiones de cabildo en que se sometería nuevamente a las regidoras y regidores del gobierno municipal, los puntos del orden del día tratados en las sesiones ordinarias celebradas el 15 y 27 de marzo. Posteriormente estas sesiones se desahogaron cumpliendo parcialmente la sentencia. Sin embargo, en el caso de la Tesorera Municipal y el Contralor Municipal no existen evidencias del cumplimiento, pese al apercibimiento decretado de la misma remitido el pasado 6 de agosto del presente año. |