Comisiones permanentes del Consejo del PJM abonan a la buena marcha de la administración de justicia
Redacción IM Noticias, 01/07/2024

Comisiones permanentes del Consejo del PJM abonan a la buena marcha de la administración de justicia
Morelia, Mich.
El Consejo del Poder Judicial de Michoacán es el máximo órgano administrativo y está encargado de la administración, vigilancia y disciplina institucional; precisamente, cuenta con tres comisiones permanentes, que tienen una nueva integración desde el 24 de junio, y que se encargan de que sus funciones se realicen de manera eficiente para que la justicia en la entidad sea eficaz y cercana a la gente.
Se trata de la Comisión de Administración, actualmente integrada por el presidente del Consejo, Jorge Reséndiz García, quien también preside este órgano interno; así como los consejeros Octavio Aparicio Melchor y Miguel Alejandro Rangel González. Dicha Comisión tiene entre sus atribuciones controlar, dirigir y vigilar las funciones de administración y finanzas, estadísticas administrativas, recursos humanos, adquisición de bienes y servicios, arrendamientos y servicios generales.
Por su parte, la Comisión de Carrera Judicial, presidida por el consejero Miguel Alejandro Rangel González, e integrada por la consejera Dora Elia Herrejón Saucedo y el consejero Octavio Aparicio Melchor, tiene entre sus facultades la administración y desarrollo de la carrera judicial, así como la capacitación, formación, actualización y especialización del personal judicial, a través del Instituto de la Judicatura.
Finalmente, la Comisión de Vigilancia y Disciplina presidida por el consejero Octavio Aparicio Melchor, se integra también por la consejera Dora Elia Herrejón Saucedo y el consejero Víctor Lenin Sánchez Rodríguez. Esta Comisión tiene la responsabilidad de la Visitaduría Judicial o visitas de inspección, así como de conocer las responsabilidades de los servidores públicos.
Las resoluciones de estos órganos internos se toman por la mayoría de votos de sus integrantes, quienes no pueden abstenerse de votar, salvo en casos de impedimento legal. Conviene mencionar que, en situaciones donde no sea posible la resolución de un asunto en las comisiones, este pasará al Consejo para su conocimiento y resolución.