Decir y hacer, el derecho humano al aguaJulio Santoyo, 05/10/2025
Morelia, Mich.
El 21 de noviembre de 2024 la presidencia de la república, a poco más de un mes de que rindiera protesta la actual presidente, se dio a conocer el Plan Nacional Hídrico, que es una ruta con la cual se pretende atender el acceso al agua de todos los mexicanos.
Ese Plan Nacional Hídrico se articula en torno a 4 ejes, a saber: política hídrica y soberanía nacional, justicia y acceso al agua, mitigación del impacto ambiental y adaptación al cambio climático y gestión ambiental y transparente. Indicaba 5 tareas: revisar los títulos de concesión, crear el Registro Nacional de Aguas para el Bienestar, realizar un programa de inspección en todo el país, promover reformas a la Ley de Aguas Nacionales y expedir la Ley General de Aguas y emitir un decreto de facilidades para regularizar concesiones vencidas.
En el primer día de este octubre la presidencia anunció la iniciativa de Ley General de Aguas y la propuesta de reforma de la Ley de Aguas Nacionales con la pretensión de que con estos instrumentos legales se garantizará el derecho humano al agua y se devolverá el agua a la nación.
La iniciativa de Ley General de Aguas, se ha dicho reglamentará el artículo 4° de la Constitución en el que se establece que el agua es un derecho humano, ley que hasta ahora no existe, y la reforma a la Ley de Aguas Nacionales (ya existente) precisará la reglamentación del artículo 27 constitucional que establece el dominio de la nación sobre tierras, aguas y recursos naturales.
La gravedad del problema hídrico es de tal magnitud que, si estas nuevas leyes y su debida y estricta aplicación no corrigen las desigualdades, la injusticia y las carencias, como se espera, el país vivirá episodios agudos de ingobernabilidad, como ya ha ocurrido.
El diagnóstico generalmente aceptado considera distintas categorías: los usos ilegales del agua, la administración errática y poco clara de las cuencas y microcuencas, la pérdida de agua en los sistemas, la carencia de infraestructura hídrica suficiente y adecuada, la destrucción ambiental que daña el ciclo del agua, la pérdida de zonas de infiltración hídrica, el intensivo cambio de uso de suelo, la expansión de actividades agrícolas e industriales que rebasan todos los criterios de sostenibilidad y sustentabilidad, la espiral causa y efecto del cambio climático que hemos ocasionado al planeta, la ineficacia y la corrupción de las instituciones responsables de hacer valer las leyes para que el derecho humano al agua sea respetado.
Las nuevas disposiciones legales tratarán de precisar el lenguaje y definirán nuevas sanciones regulatorias, a la vez que incorporarán conceptos como el de gobernanza del agua para fortalecer la contención jurídica para que las personas, las comunidades y las poblaciones puedan hacer efectivo el derecho al acceso al agua.
Lo cierto es que tanto el artículo 4° constitucional como la actual Ley de Aguas Nacional, la Ley General del Equilibrio Ecológico y al Protección al Ambiente y la Ley General de Cambio Climático, contienen normas bastante claras, que de observarse como debería de ser no habríamos llegado al punto de la crisis hídrica que hoy conocemos.
La tradición del ejercicio del poder en México destaca por su capacidad para anular en los hechos las leyes con tal de dejar el paso libre a los intereses de los grupos fácticos de poder. La crisis hídrica de Michoacán ilustra con claridad este problema. Más de 35 mil hoyas captadoras de agua, ilegales, que no obstante ser violatorias de al menos 4 normas jurídicas actuales (cambio de uso de suelo, carencia de permiso de aprovechamiento de aguas, ausencia de estudio de impacto ambiental, no autorización de construcción por Protección Civil), han prosperado sin que la autoridad haya hecho nada.
Es un hecho que tendremos nuevas leyes en materia de aguas, y con seguridad con mejores definiciones, y que bueno, habrá que exigir su cumplimiento. Pero mientras los poderes económicos que se benefician de la mano blanda de las instituciones sean primero en las antesalas de la negociación de las concesiones, como el caso de las mineras, las desarrolladoras inmobiliarias, los aguacateros y lo frutilleros, esas nuevas definiciones seguirán siendo pisoteadas.
La prohibición del cambio de uso de suelo está en las leyes desde 1992 y sin embargo se ha continuado haciendo durante 38 años, y Michoacán lo ha padecido en magnitud de ecocidio; el derecho humano al agua está desde 2012 y sin embargo se ha pisoteado de manera abrumadora desde hace 13 años.
Hay otros resortes, más poderoso y decisivos que debieran neutralizarse para lograr que la nueva ley y las nuevas reformas hagan efectivo el derecho humano al agua. La Conagua, como hasta ahora se conoce, está anquilosada y cooptada por los poderes económicos, necesita una reestructuración y un gobierno ciudadanizado, elegible y reemplazable, que de manera permanente audite y transparente su proceder.
Pero, además, una institución que en términos presupuestarios está casi desmantelada, como todas las dependencias ambientales, no podrá tener la energía y recursos para aplicar una ley más vigorosa, como la que se pretende. Sin recursos la Conagua o el organismo que sea no podrá hacer valer ninguna ley, como ha ocurrido hasta ahora.
Dicha ley, pues, tendrá mucho que decir, y casi nada que hacer si no se hacen estos cambios.