En sesión pública el Tribunal Electoral del Estado resolvió nueve medios de impugnación
Redacción IM Noticias, 27/02/2025

En sesión pública el Tribunal Electoral del Estado resolvió nueve medios de impugnación
Morelia, Mich.
Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado (TEEMICH), Yurisha Andrade Morales, Magistrada; y Everardo Tovar Valdez, Magistrado en sesión pública resolvieron nueve
medios de impugnación: tres juicios de la ciudadanía promovidos contra el Presidente y la Síndica de Tarímbaro, tres juicios de la ciudadanía contra los Comités de Evaluación del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial relacionados con la elección extraordinaria
de personas juzgadoras, dos recursos de apelación promovidos en contra de acuerdos de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) y un procedimiento especial sancionador en el que se denunció la supuesta vulneración al interés superior
de niñez y adolescencia por la difusión de propaganda electoral y política con aparición de menores.



En el primer asunto, de la ponencia de la Magistrada Andrade, dos ex Regidoras y un ex Regidor del Ayuntamiento de Tarímbaro interpusieron los juicios de la ciudanía,
TEEM-JDC-021/2025, TEEM-JDC-022/2025 y TEEM-JDC-023/2025 acumulados por la negativa y/u omisión del pago proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional respecto del periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de agosto del año
pasado; al respecto, el Pleno del TEEMICH determinó ser incompetente materialmente para resolver los juicios, en virtud de que al momento de su presentación rebasa el ámbito de la materia electoral al ya no encontrarse en el ejercicio del cargo, por
lo que ordenó la remisión de las demandas originales y sus anexos al Tribunal en Materia Anticorrupción y Administrativa del Estado de Michoacán, al ser la autoridad competente para conocer tal acción.





En el TEEM-JDC-050/2025 que presentó una aspirante a Magistrada de Sala Civil Colegiada de Uruapan, contra el Comité de Evaluación del Poder Legislativo por no haber sido incluida en el Acuerdo Legislativo 95 relativo al listado de personas mejor evaluadas,
el Tribunal Electoral del Estado desechó de plano el medio de impugnación, por ser extemporáneo.



Asimismo, en el TEEM-JDC-053/2025 promovido por un aspirante a Magistrado de Sala Unitaria en materia Penal de Uruapan, contra el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo, las magistraturas resolvieron tener por no presentada la demanda al carecer de
firma autógrafa.



En el TEEM-RAP-002/2025 presentado por el Partido Movimiento Ciudadano en contra de un acuerdo de admisión emitido por la Secretaria Ejecutiva del IEM en un procedimiento ordinario sancionador; también se desechó el medio de impugnación, al considerar
que existe falta de firmeza al tratarse de un acto intraprocesal que no trasciende, ni afecta de manera sustancial o irreparable la esfera de derechos del partido apelante, puesto que el procedimiento en cuestión se encuentra aún en etapa de instrucción.



En cuanto al TEEM-JDC-047/2025 presentado por un ciudadano en contra del Comité de Evaluación del Poder Judicial y otras autoridades por la omisión de dar respuesta al cuestionamiento sobre idoneidad de una persona aspirante a juzgadora, así como contra
la omisión de revisar un escrito por el cual cuestiona a una aspirante y solicita sea descartada de la lista, al no cumplir con los requisitos de idoneidad, el Tribunal Electoral declaró ser incompetente para conocer y resolver sobre la violación al derecho
de petición al no encontrarse estrechamente vinculado con alguna violación a sus derechos político-electorales y desechar el medio de impugnación por falta de interés jurídico, al considerar que el planteamiento de que una persona no es idónea, no origina
una afectación en su esfera de derechos político-electorales, toda vez que la aprobación de la lista de postulaciones no limita su derecho de votar ni a elegir a sus representantes.



En el TEEM-PES-005/2025 que presentó el partido político Más Michoacán en contra de la entonces candidata a la Presidencia Municipal de Irimbo, Michoacán, por la vulneración al interés superior de la niñez en propaganda político-electoral, el Tribunal
Electoral del Estado resolvió declarar existente la infracción por la contravención a las normas de difusión de la propaganda electoral y política; en razón de ello, se le amonestó públicamente, se ordenó cumplir con las medidas de reparación integral y garantías
de no repetición, se vinculó al IEM para coadyuvar en el cumplimiento de la sentencia y se confirmaron las medidas cautelares dictadas por la Secretaria Ejecutiva.



En el último asunto de la sesión pública, el TEEM-RAP-003/2025 el Pleno resolvió
desechar el medio de impugnación, al considerar que el texto del correo electrónico que dio origen al mismo no contiene la firma autógrafa de quien promueve; además, de que el actor incumplió con el procedimiento para la presentación de los medios de
impugnación en línea, previsto en los Lineamientos de este Tribunal, ya que no se adjuntó algún archivo que tuviera estampada una firma susceptible de ratificarse.