Juezas del Poder Judicial de Michoacán resuelven casos con enfoque de igualdad y no discriminación Redacción IM Noticias, 07/02/2025
Morelia, Mich.
Una jueza laboral de Morelia conoció de un asunto donde una mujer trabajadora (parte actora) demandó a su patrón (parte demandada) la acción de indemnización constitucional porque afirmó que la había despedido injustificadamente por el solo hecho de estar embarazada y, además, la dio de baja del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), lo que la colocó en un estado de vulnerabilidad en su derecho a la salud, no sólo de ella, sino también del bebé que venía en camino.
La primera decisión judicial que tomó el tribunal fue ordenar al patrón que de manera inmediata diera nuevamente de alta a la trabajadora actora ante el IMSS para garantizar sus derechos humanos a la salud. Llegado su momento procesal oportuno, la jueza dictó sentencia en la que condenó al patrón a pagar a la trabajadora todas y cada una de las prestaciones que merecía, ya que despedir por cuestión de embarazo es inconstitucional por discriminatorio.
Dado que el patrón se negó a pagar voluntariamente, otra decisión judicial fue ordenar un embargo; una vez que se llevó a cabo esa diligencia, ambas partes decidieron firmar un convenio sobre la forma de pago.
Por otro lado, en un juicio familiar sobre guarda y custodia y otras prestaciones, en el que ambas partes son personas con discapacidad auditiva y del habla, la jueza titular del Juzgado Auxiliar en Materia Oral Familiar Especializado en Atención de Violencia Familiar y Violencia contra la Mujer por Razón de Género, de Morelia, realizó ajustes al procedimiento para garantizar el derecho a una justicia accesible.
Con el apoyo de una persona especialista en traducción en lengua de señas, la jueza explicó de manera clara y comprensible el régimen de convivencia decretado del hijo con el padre, como medida cautelar, en beneficio del niño involucrado en el asunto.
Estos ajustes reflejan el compromiso con la igualdad y no discriminación, están basados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en la observación general número 6 sobre igualdad y no discriminación del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).