Legítimo derecho de uruapenses a pedir cambio de método de elección: José René OlivosRedacción IM Noticias, 19/04/2018
Morelia, Mich.
Tras rechazarse por mayoría de los magistrados electorales de Michoacán la petición de cambio del método de elección en Uruapan, el Magistrado José René Olivos Campos, estimó que los solicitantes si cuentan con legitimación para realizar la petición enunciada en el acuerdo controvertido, con independencia de que se autoadscribieran o no como parte de una comunidad indígena.
En su voto en contra, expuso que algunos ciudadanos si señalaron su intención de que el municipio de Uruapan, Michoacán se gobierne con el método de elección de un Consejo Municipal sujeto al régimen de derecho de los pueblos y comunidades.
"Si los peticionados en primera instancia hicieron valer su derecho de solicitar un cambio de sistema de elección, lo cual se encuentra fundado en el ejercicio de sus derechos políticos-electorales, a votar y ser votados, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país y de petición consagrados en los artículos 8 y 35, fracciones I, II, III y V, de la Constitución federal, es dable reconocerles legitimación para formular la solicitud que estimaron conveniente en el ejercicio de esos derechos, con independencia del resultado que de ello se derivará".
Asimismo, expuso, que en el acuerdo impugnado se hizo alusión a que la solicitud también fue firmada por el ciudadano José Luis Piñón Rojas, quien se ostentó como Presidente del Comisariado de Bienes Comunales de la Comunidad Indígena de San Francisco Jicalán; sin embargo, dicha persona no exhibió documentación alguna que acreditara la representación que dice tener.
Lo anterior, dijo evidencia que el acuerdo de mérito adolece de incongruencia interna, debido a que la autoridad responsable se percató de que entre las personas signantes de la solicitud de consulta se encontraba una que sí pertenece a una comunidad indígena, lo que conduce a concluir que también pudieron haber firmado otros integrantes de la comunidad.
Así, ante la duda razonable y la falta de una debida integración del expediente en estudio, se considera que no se está en posibilidad de emitir un pronunciamiento con respecto al acuerdo impugnado, dado que no queda claro si procede o no darle tramite a la consulta solicitada ante el instituto electoral, cualquiera que haya sido la denominación que le dieran los solicitantes al cuerpo colegiado que pretenden sea el que les gobierne, expuso el Magistrado José René Olivos Campos.
No obstante, apreció que la parte actora merece que se le dé una respuesta concreta por parte de la instancia a la que se acude en demanda de un derecho que le asiste, ya sea para confirmar o no el acuerdo impugnado.