Los Certificados de Sello Digital en 2026Jorge Álvarez Banderas, 23/11/2025
Morelia, Mich.
Los contribuyentes al expedir comprobantes fiscales (CFDI) por los ingresos que reciban, deben emitirlos mediante documentos digitales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para tal efecto, a petición del contribuyente expedirá los certificados de sello digital (CSD) indispensables para que el CFDI reúna los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
Los CSD puede quedar sin efectos cuando los solicite el contribuyente, cuando lo ordene un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa, al fallecer el contribuyente o al disolverse una persona jurídica, al escindirse o fusionarse una sociedad, al transcurrir su plazo de vigencia, cuando se pierda o inutilice por daños el medio electrónico en el que se contengan dichos certificados; cuando se compruebe que no cumple con los requisitos legales, al ponerse en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de la firma electrónica, cuando sean restringidos temporalmente y no subsanen las irregularidades detectadas por el SAT, cuando no desvirtué el contribuyente haber emitido presuntamente CFDIS con operaciones inexistentes o bien en el supuesto de transmitir presuntamente pérdidas fiscales y no desvirtuar la presunción.
Los CSD se pueden restringir de manera temporal cuando la autoridad detecte que el contribuyente omitió en la presentación de su declaración anual una vez transcurrido el plazo para ello, si el contribuyente no es localizado o desaparece al desarrollarse el procedimiento administrativo de ejecución o en el caso de una revisión o auditoría, al no estar como localizado; si desocupa su domicilio fiscal sin presentar el aviso al registro federal de contribuyentes (RFC), al estar en algún supuesto del tráfico de CFDIS con operaciones inexistentes simuladas o ilícitas, como emisores o receptores de dichos comprobantes; en el caso de que se oponga el contribuyente a que sea revisado o bien, al no proporcionar lo requerido en una revisión o auditoría, siempre y cuando sea reincidente en la omisión; cuando se detecte que el domicilio fiscal no es acorde a la actividad del contribuyente, cuando se detecte que los ingresos declarados o los impuestos retenidos no concuerden con lo establecido en los CFDIS o en sus declaraciones informativas o estados de cuenta bancarios o en bases de datos que lleven las autoridades fiscales, cuando los medios de contacto manifestados al RFC no son correctos o auténticos, cuando se detecte que el titular del CSD se ubique como un infractor en el RFC o sea omiso en la presentación de sus avisos al RFC, declaraciones de pago e informativas, cuando no lleve contabilidad o no la conserve, no expida CFDIS, no dictaminar sus estados financieros estando obligado a ello o bien haya optado por hacerlo y no lo haga; por expedir CFDIS por donativos deducibles sin contar con autorización, no acompañar la documentación de la mercancía en transporte en territorio nacional, no operar las máquinas registradoras de comprobación fiscal, no identificar las operaciones con partes relacionadas, no presentar o presentar de manera incompleta su constancia de situación fiscal (CSF).
La restricción temporal de los CSD puede subsanarse aclarando y/o subsanando las irregularidades detectadas o corrigiendo su situación fiscal; en caso contrario la autoridad procederá a dejarlos sin efectos. Con la reforma al CFF vigente a partir del 1 de enero de 2026, los CSD podrán quedar son efectos en el supuesto de que el contribuyente emisor de CFDIS no desvirtuó la presunción de que emitió "comprobantes fiscales falsos" dentro de la visita sumarísima que también entrará en vigor en 2026.
En el mismo sentido antes expuesto, con dicha reforma, los contribuyentes que tributen en el régimen simplificado de confianza (RESICO) podrán ser objeto de la restricción de los CSD cuando se detecte la omisión de tres o más pagos mensuales en un año de calendario, consecutivos o no; o si se detecta en los contribuyentes en general la discrepancia de los ingresos declarados con los consignados en cualquier tipo de estado de cuenta, cuando el contribuyente sea omiso en presentar los documentos o informes requeridos por autoridades aduaneras o si se es omiso en cumplir con la obligación de llevar sistemas de control de inventarios respecto de la importación o exportación de bienes; cuando se detecte que los contribuyentes tengan a su cargo créditos fiscales firmes no pagados en su totalidad junto con sus accesorios, cuando en el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en que se realice la restricción, hayan emitido comprobantes fiscales por un monto total que supere cuatro veces el monto histórico del crédito fiscal; o bien, cuando la autoridad detecte que en la expedición de CFDIS, los contribuyentes no hayan declarado la clave ingreso correspondiente en el campo tipo de comprobante y/o no hayan declarado el número de permiso correspondiente vigente concedido por la Comisión Nacional de Energía o enajene combustibles sin haberlos importado o adquirido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables o declaren uno incorrecto sin contar con el permiso respectivo; también cuando detecten que los contribuyentes que recibieron los CFDIS observados en la nueva revisión sumarísima que estará vigente también en 2026, no corrijan su situación fiscal dentro del plazo de 30 días naturales a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El legislador "oficialista" ha establecido en el CFF nuevos supuestos en la restricción definitiva y temporal de los CSD que los contribuyentes necesitan para emitir sus CFDIS que amparan sus operaciones de ingresos, una restricción de este tipo es una muerte en términos tributarios para el contribuyente en México, al limitarlos en la expedición de dichos comprobantes y en consecuencia en la operación de sus actividades; es más efectivo en términos recaudatorios dejarlos sin efectos o restringirlos temporalmente y en caso de que no corrijan su situación fiscal proceder a dejarlos sin efectos, que ejercer facultades de comprobación para verificar si han cumplido correctamente con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y a la postre determinar un crédito fiscal. @lvarezbanderas