Poder Judicial no remunera económicamente a jueces menores desde hace 30 años
Redacción IM Noticias, 05/12/2013

Poder Judicial no remunera económicamente a jueces menores desde hace 30 años
Morelia, Mich.
Fidel Color López, abogado, en representación de 13 trece Jueces Menores de diversos municipios del Estado de Michoacán, hago de su conocimiento y, por su conducto, de la sociedad civil en general, la injusticia e inconstitucionalidad de actos en contra de mis representados, a los que han sido sometidos dentro del Poder Judicial de Michoacán desde hace más de 30 años.

Primeramente, deseo manifestar que denuncio públicamente los hechos que a continuación expongo, porque a pesar de ya haber exigido por los medios legales y ante las autoridades competentes, la regularización de la situación económica de mis representados (demanda ordinaria laboral 344/2013, Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Michoacán), ésta aparenta dirigirse a ser otro más de los procedimientos tramitados en contra del Poder que se empantanan y hacen eternos dentro del mismo; lo anterior, ya que dentro de dicho juicio no se ha emitido ningún acuerdo o auto alguno desde el 11 de junio de 2013, a pesar de haberse presentado diversas solicitudes con posterioridad a esa fecha.

Por lo que, con el temor fundado de que la petición a nombre de mis representados recaiga en oídos sordos (como se ha hecho por más de 30 años), por ser en contra del Poder Judicial de Michoacán, manifestamos a la sociedad en busca de una pronta solución, lo siguiente:

PRIMERO. Inicialmente, que tanto el suscrito como mis representados reconocemos al Poder Judicial del Estado de Michoacán como una institución que se mantiene en constante modernización y actualización, para lo cual anualmente aplica recursos económicos millonarios en diversos aspectos, tales como infraestructura y la creación de nuevos órganos, lo que le permite cumplir, ante la sociedad, con su obligación Constitucional de administrar justicia.

Sin embargo, la injusticia yace dentro de la propia estructura del Poder Judicial de Michoacán, impactando el aspecto humano de dicha institución, ante la indiferencia de los dirigentes del Poder Judicial Michoacano; ello, dado que los servidores públicos que llevan a cabo la digna y alta responsabilidad de juzgar, no son remunerados económicamente, cuya remuneración se encuentra garantizada Constitucionalmente; se afirma lo anterior, porque los 13 jueces que represento NUNCA HAN PERCIBIDO remuneración económica alguna por desempeñarse como Jueces Menores en el Estado de Michoacán (situación en la que se encuentran además otros 25 veinticinco jueces que no represento).

Así, tenemos el caso de los jueces Gregorio Heredia Magaña, de Carácuaro, Eladio Romero Pedraza, de Queréndaro, Ignacio Franco Sepúlveda, de Penjamillo, J. Jesús Hurtado Arriaga, de Tingambato, Salvador Rodríguez Estrada, de Tancítaro, Cecilio Álvarez Lemus, de Ziracuarétiro, y Proceso Hernández Butrón, de Paracho; a quienes no se les ha pagado remuneración económica alguna pese ejercer ininterrumpidamente y hasta la fecha, como jueces menores por 31, 29, 28, 26, 26, 25 y 22 AÑOS, respectivamente.

Asimismo, está el caso de Gregorio Bautista Tadeo, de Aquila, José Alberto Licea Suárez, de Tumbiscatío, Ezequiel Razo Amezcua, de Venustiano Carranza, Juventino Alberto Ávila Domínguez, de Lagunillas, Julio César Torres Zambrano, de Marcos Castellanos y Ma. Guadalupe Medina Núñez, de Churumuco, a quienes no se les ha entregado remuneración económica alguna pese a ejercer ininterrumpidamente como jueces por 13, 12, 10, 6, 5 y 3 AÑOS, respectivamente y hasta la fecha.

No omitimos precisar, que los artículos 5° y 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que todo trabajo legal y dignamente realizado debe tener su justa retribución económica; y, expresamente para los Jueces de todo el país, que éstos deberán recibir una remuneración que será adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante el tiempo que dure el encargo.

Aunado a tales preceptos Constitucionales, existen diversos criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, además de diversos convenios internacionales en materia de derechos humanos, civiles y políticos, que confirman el derecho de todo juez del país de recibir dicha remuneración1; y, además de tener todo ese apoyo jurídico, se tiene un antecedente directo en el que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (amparo en revisión 941/2011), avaló la condena decretada en contra del Poder Judicial de Michoacán, a cubrir el salario de otro juez que se encontraba en idénticas condiciones que mis representados, quien había ejercido por 7 años como juez menor.

No obstante todo ello, el Poder Judicial de Michoacán se niega a llegar a un acuerdo extrajudicial o judicial con mis representados, en remuneración y recompensa por el servicio ya prestado y del que se han valido por más de 30 años, dado que al contestar la demanda que instauramos en su contra, el Poder Judicial de Michoacán expresó elementos defensivos con el fin de evitar dicho pago, además de intentar retrasar el procedimiento legal correspondiente.

SEGUNDO. No siendo suficientemente injusto (e inconstitucional) que mis representados nunca hayan recibido remuneración o pago alguno por sus servicios en los citados periodos; conviene destacar que al ejercer el cargo de jueces menores, mis representados tienen a su cargo diversas responsabilidades legales, tales como emitir órdenes de aprehensión y sentencias en procesos penales, así como órdenes de embargo, sentencias y audiencias de remate en procedimientos civiles, además de tener que cumplir con todas las obligaciones administrativas que derivan de ese cargo, tales como ser sometidos anualmente a una revisión por Consejeros del Poder Judicial, mediante una visita de inspección a sus juzgados, así como a presentar anualmente una declaración patrimonial, paradójica obligación, ya que no perciben salario alguno.

Además de lo anterior, son sujetos de responsabilidad y pueden ser sancionados conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, con penas que van desde una amonestación por escrito y multa económica, a la inhabilitación para desempeñar cargos públicos por 6 años; al respecto, existen antecedentes en los que el Poder Judicial de Michoacán ha sancionado económicamente a jueces a los que no les paga, por no haber presentado una declaración patrimonial.

Dichas obligaciones legales y administrativas, son las mismas que pesan y les son exigidas a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia (que tienen un salario mensual de $112,559.78)2, Jueces de Primera Instancia (con un salario mensual de $81,980.76)3, y a los jueces menores de otras categorías (que tienen salarios mensuales que van de los $6,542.49 hasta los $37,079.78)4.

Siendo todo lo que deseo manifestar de momento, concluyo solicitando se dé atención y difusión al presente comunicado, para no dejar en estado de indefensión, dentro del aspecto social, a mis representados, quienes dignamente se han desempeñado como jueces en el Estado de Michoacán, con todas las vicisitudes que ese cargo conlleva y que no reciben remuneración alguna por el Poder Judicial del Estado.