PRI cometió Violencia Política de Género,
Redaccion IMNoticias, 27/03/2025

PRI cometió Violencia Política de Género,
Morelia, Mich.
Alma Rosa Bahena Villalobos,Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado (TEEMICH); Yurisha Andrade Morales, Magistrada; así como el Magistrado Everardo Tovar Valdez resolvieron siete proyectos, cuatro juicios de la ciudadanía, un asunto especial, un procedimiento especial sancionador y un incidente de aclaración de sentencia.

En el TEEM-JDC-062/2025 promovido por diversas personas integrantes de la
comunidad de Santa María Tacuro, del municipio de Chilchota, en contra de
acuerdos emitidos por la Comisión Electoral para la Atención a Pueblos Indígenas
y el Consejo General, respectivamente, ambos del Instituto Electoral de Michoacán
(IEM), referentes a la consulta ciudadana de su comunidad, las magistraturas
resolvieron desechar el medio de impugnación, al actualizarse la causal de
improcedencia de extemporaneidad respecto del primer acuerdo y un cambio de
situación jurídica en relación con el segundo, ya que con posterioridad a su emisión se suspendió la realización de la consulta previa, libre e informada, al identificarse un conflicto interno.

En los juicios TEEM-JDC-065/2025 y TEEM-JDC-066/2025 promovidos por
ciudadanos vecinos de las colonias Nicolás Romero y la Soledad, respectivamente,
en contra del Ayuntamiento de Morelia y sus autoridades, por la omisión de emitir la convocatoria para la elección de las encargaturas del orden de las referidas
colonias, los integrantes del Pleno declararon existentes las omisiones, por lo que se ordenó a las autoridades responsables que dentro en los quince días hábiles
siguientes aprueben y emitan las convocatorias para la elección de estas.

En el asunto especial, TEEM-AES-001/2025, que promovió el Gobernador del
Estado en contra del acuerdo IEM-CG-43/2025, emitido por el Consejo General del
IEM, mediante el cual, determinó lo conducente respecto de las suspensiones
ordenadas en los juicios de amparo relacionados con la elección extraordinaria de
personas juzgadoras, las magistraturas resolvieron desechar el medio de
impugnación, al considerar que el promovente no tiene legitimación activa para
impugnar el acuerdo del Consejo General, además de que no se encuentra en algún
supuesto de excepción, porque el acuerdo no afecta sus intereses, derechos o
atribuciones, ni cuestiona la competencia en el sentido de tener un impacto en su
esfera de derechos o atribuciones.

En el procedimiento TEEM-PES-VPMG-010/2025 que instauró el Instituto Electoral
de Michoacán de manera oficiosa, en contra del Partido Revolucionario Institucional(PRI), por la omisión de otorgar a sus candidatas el 50% de su financiamiento público para las actividades de campaña en el pasado Proceso Electoral Local, las magistraturas resolvieron declarar la existencia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, ya que del estudio de los dictámenes consolidados del Instituto Nacional Electoral, se observó que este instituto político omitió destinar, al menos, el 50% del financiamiento público a las mujeres que postuló como candidatas, lo que fue considerado como obstaculización de la campaña en condiciones de igualdad ya que su obligación es garantizar que la competencia electoral se desarrollara en las mismas
condiciones que los hombres.

Respecto del incidente de aclaración de sentencia, TEEM-JDC-272/2024,
promovido por el Presidente Municipal de Epitacio Huerta en contra de la resolución incidental de este juicio, el Pleno declaró improcedente el incidente, porque en la sentencia incidental únicamente se verificó si la determinación del TEEMICH había sido cumplida o no; es decir, en la sentencia incidental no procede modificar lo resuelto en el fondo del asunto, ni mucho menos analizar la temporalidad de la información solicitada, además de que la resolución ya se encontraba firme.

Finalmente, en el TEEM-JDC-052/2025 que presentó una Regidora del
Ayuntamiento de Epitacio Huerta, en contra del Presidente municipal por la omisión
de dar atención a su escrito de 12 de febrero del año en curso, se resolvió declarar la inexistencia de la vulneración al derecho político-electoral de ser votada el ejercicio del cargo de la actora, al haber quedado acreditado que se dio respuesta a la solicitud de información presentada.