Reglamento de elecciones auxiliares de Morelia
Guadalupe Ayala , 05/03/2017

Reglamento de elecciones auxiliares de Morelia
Morelia, Mich.
Morelia cuenta con un reglamento que establece el procedimiento para la elección de auxiliares de la administración pública municipal de Morelia y sus atribuciones, el cual está por aplicarse en las elecciones faltantes.
Cabe destacar que el presente ordenamiento es reglamentario del proceso de elección de los Auxiliares de la Administración Pública Municipal conforme a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.
Asimismo marca que las disposiciones del presente reglamento son de orden público, interés social y de observancia general en el territorio del municipio de Morelia; y son derechos de los ciudadanos, inscritos en el Registro Federal de Electores con domicilio en el municipio de Morelia, en materia de la elección de los auxiliares de la administración pública municipal, los siguientes:
I. Votar en la elección del auxiliar de la administración pública municipal de la demarcación de su domicilio;
II. Ser electo auxiliar de la administración pública municipal de la demarcación de su domicilio;
III. Participar como funcionario de mesa directiva de casilla o de asamblea vecinal; y,
IV. Participar como observador electoral.
Lo nuevo es que los observadores de la elección de auxiliares de la administración pública municipal se sujetarán a las reglas siguientes:
I. La función de observación electoral, respecto de los auxiliares de la administración pública municipal, se desempeña en forma individual y respecto de cada uno de los procesos de elección. II. Solicitarán individualmente y por escrito ante el secretario su acreditación como observadores, y su solicitud será resuelta por la comisión;
III. La convocatoria de cada elección establecerá los plazos para el registro de los observadores;
IV. La comisión expedirá las acreditaciones que deberán portarse por los observadores en forma visible durante su participación;
V. Los observadores se abstendrán de realizar proselitismo y de apoyar a los candidatos a auxiliar de la administración pública municipal, y de ostentarse como representantes de partido político;
VI. Los observadores se abstendrán de sustituir a los funcionarios de casilla y a los asistentes electorales en las labores a su cargo;
VII. Los observadores electorales se conducirán con respeto y seguirán las directrices que marque la autoridad en el desempeño de su función;
VIII. Los asistentes electorales y los funcionarios de las mesas directivas de casilla y asamblea permitirán y coadyuvarán con la observación electoral y vigilarán que los observadores se ajusten a lo dispuesto por el presente reglamento, y en caso de incumplimiento de sus obligaciones podrán llamarlos al orden, retirarles su acreditación y tomar las medidas necesarias para garantizar el buen desarrollo de la elección, dejando constancia de estos hechos; y,
IX. La pérdida de la acreditación de observador electoral será inapelable.
También es imperante dejar en claro que son competentes para la aplicación del presente ordenamiento, de acuerdo a lo que el mismo dispone: el presidente; secretario; la comisión; el comité; director de planeación participativa, jefe del departamento de Auxiliares de la Autoridad; los servidores públicos que la Comisión habilite como asistentes electorales; y vecinos que sean seleccionados como funcionarios de casilla o mesa directiva de asamblea.
Por otra parte, la Comisión Especial Electoral Municipal sirve para garantizar la equidad en las formas de elección de los Auxiliares, se crea la Comisión Especial Electoral Municipal, cuyo objetivo primordial es sancionar y supervisar la elección de los Auxiliares de la Administración Pública Municipal.
La Comisión estará integrada de manera plural por un regidor de cada una de las fuerzas políticas que integran el cabildo, y el Secretario, quien será fedatario y coordinador de la Comisión. Se creará dentro de los 60 días posteriores a la instalación del Ayuntamiento, cuya integración deberá ser aprobada por el pleno.
En cuanto a los funcionarios de casilla, para cada elección de auxiliar de la administración pública municipal se conformará, por lo menos una mesa directiva de casilla integrada por los siguientes funcionarios: presidente; secretario; y, dos escrutadores. Para cada mesa directiva se seleccionarán cuatro funcionarios suplentes generales.
Según el reglamento corresponde a la mesa directiva de casilla recibir la votación de los vecinos, realizar el escrutinio y cómputo de los votos y consignar los hechos de la jornada electoral en las actas respectivas. Los funcionarios de la mesa directiva desempeñarán las funciones siguientes:
El presidente de la mesa directiva tiene a su cargo instalar la casilla y abrir la recepción de la votación; recibir a los vecinos que quieran votar, verificar su identidad y su vecindad en la demarcación de la elección, mediante su credencial para votar con fotografía; mantener el orden de la casilla y en su caso solicitar el auxilio de la fuerza pública; solicitar el apoyo de los asistentes electorales para proveer al buen desarrollo de la jornada electoral; recibir las inconformidades de los vecinos; declarar el cierre de la votación; fijar los resultados de la elección en un lugar visible; y, entregar el paquete electoral a los asistentes electorales.
El secretario de la mesa directiva tendrá que asentar en el acta correspondiente el inicio y cierre de la jornada electoral y la instalación de la casilla; anotar en el acta, en su caso, los incidentes de la jornada electoral; en caso de que la autoridad electoral no proporcione un listado nominal para el desahogo de la elección, registrar el nombre de los electores, tal como aparece en su credencial para votar, cuidando que de ello no pueda inferirse el sentido de su voto; y, consignar los resultados de la votación en el acta de escrutinio y cómputo.
Corresponde a los escrutadores apoyar al presidente y al secretario en la verificación de la vecindad e identidad de los electores; Velar por que los vecinos emitan su voto con secrecía y libertad en los términos de este reglamento; marcar con tinta indeleble el pulgar de los vecinos que hayan emitido su voto; y, una vez cerrada la votación, llevar a cabo el escrutinio y cómputo de los votos emitidos.
Los suplentes, una vez que sean llamados por los asistentes electorales, desempeñarán las funciones que correspondan al funcionario al que sustituyan.
CORRESPONDE AL AYUNTAMIENTO:
A través del secretario, emitir la Convocatoria a elección en las tenencias, comunidades y colonias que corresponda el cambio de los Auxiliares, la cual se someterá al visto bueno de la Comisión, haciendo la difusión correspondiente en la demarcación.
Asimismo, a través del Comité, organizar y llevar a cabo la elección donde corresponda, vigilando su correcto y legal desarrollo; resolver en definitiva, a través de la Comisión, los Recursos de Revisión que se deriven por la elección de cualquier Auxiliar, de conformidad con la Ley Orgánica; convocar a través del Presidente, por lo menos dos veces al año una asamblea general de jefes de tenencia; y, las demás que el Ayuntamiento y la demás normatividad determine.