TEEMICH confirma y sanciona por VPRG
Redaccion IMNoticias, 01/05/2025

TEEMICH confirma y sanciona por VPRG
Morelia, Mich.

Morelia, Michoacán a 30 de abril de 2024.- Alma Rosa Bahena Villalobos, Yurisha Andrade Morales y Amelí Gissel Navarro Lepe, Magistrada Presidenta y Magistradas respectivamente; así como los Magistrados, Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor en sesión
pública analizaron y resolvieron cinco medios de impugnación; tres juicios de la ciudadanía y dos procedimientos especiales sancionadores.

En el TEEM-JDC-158/2025 que presentó un aspirante en el proceso de elección del Comité Vecinal del Barrio de Santo Santiago, Uruapan en contra del Secretario de Bienestar y Política Social, del Director de Desarrollo Social, del Jefe de Organización Social
y del Vocal de la Zona Centro del Consejo de Desarrollo Municipal de este municipio por la falta de publicitación de la convocatoria para la elección referida, por omitir la solicitud realizada de llevar a cabo la Asamblea General en una escuela primaria,
permitir que se realizará en un espacio no apto para tal efecto, así como por la votación de supuestos asistentes sin comprobación de que residen en el Barrio, el Pleno determinó desechar de plano el medio de impugnación, al ser extemporáneo.

En el proyecto de acuerdo plenario del JDC-001/2025 se acordó declarar el incumplimiento de la sentencia, por parte del Presidente del Ayuntamiento de Tarímbaro, en razón de que ha sido omiso en emitir la convocatoria para la elección de la Jefatura de Tenencia
de Uruétaro, por lo que se le multó y se ordenó a los integrantes de dicho Ayuntamiento que, dentro del término de diez días hábiles a partir de que les sea notificado el acuerdo, aprueben y emitan la convocatoria correspondiente.


En el TEEM-PES-013/2025 instaurado en contra de un ciudadano, por presuntos hechos constitutivos de violencia política y calumnia en perjuicio de una candidata a jueza, se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas, ya que algunas de las publicaciones
denunciadas constituyen una narración de hechos, desde una opinión de una de las personas involucradas en una diligencia judicial y el resto de las publicaciones si bien contienen comentarios que pudieran constituir críticas ásperas e incómodas respecto de
las actividades o actuaciones de la denunciante, estas no logran sobrepasar el derecho constitucional a la libre expresión del denunciado.


En el TEEM-JDC-156/2025 presentado por Regidoras y Regidores del Ayuntamiento de Tancítaro, en contra del Presidente municipal por la negativa de convocar a Sesión de Cabildo, a fin de que se ratifique el nombramiento de quien se ostentaba como Secretario del
Ayuntamiento, quien, a su consideración, fue despedido injustificadamente, las Magistradas y Magistrados declararon por mayoría de votos que el TEEMICH es materialmente incompetente para resolver este tipo de asuntos, dado que no guardan relación con el derecho
político-electoral a ser votado en el ejercicio del cargo, sino con la organización interna del propio Ayuntamiento.

Finalmente, en el TEEM-PES-VPMG-215/2024 promovido en contra de un servidor público y un periodista, el Pleno declaró la existencia de violencia política en razón de género cometida en perjuicio de la denunciante, se decretaron medidas de reparación integral,
se ordenó la inscripción de los denunciados, en los Registros Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.


Al respecto, cabe destacar que si bien en el mes de enero el TEEMICH ya había determinado la violencia política en razón de género cometido en perjuicio de la denunciante dentro de este procedimiento, la Sala Regional Toluca mandató que debía emitirse una nueva
determinación en la que se estudiara la existencia o no de la responsabilidad de los denunciados, por lo que a partir de la diligencia para mejor proveer que fue ordenada por dicha Sala al Instituto Electoral de Michoacán se acreditó que la voz del servidor
público denunciado coincide con la del audio de la publicación denunciada; con lo que pudo determinarse su responsabilidad. Por lo que ve al periodista, se estimó que al haber difundido el video donde se reprodujo un audio con contenido violento, de manera
indirecta, reafirmó los estereotipos sexistas sustentados en prejuicios y estigmas de género que descalificaron y desvalorizaron a la denunciante toda vez que la difusión no se realizó como un ejercicio periodístico al no haber alguna entrevista, rueda de
prensa o mesa de análisis en donde se hayan formulado preguntas-respuestas, ni transmitido información que sea de interés social respecto de la función pública de la denunciante, sino por el contrario, contribuir a la difusión de la violencia política en razón
de género.