TEEMICH confirmó la pérdida del registro de Tiempo x México en el Estado Redacción IM Noticias, 07/02/2025
Morelia, Mich.
Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado (TEEMICH), la Magistrada Yurisha Andrade Morales y el Magistrado Everardo Tovar Valdez resolvieron en Sesión Pública del día de hoy ocho proyectos: dos procedimientos especiales sancionadores (PES), un recurso de apelación (RAP), tres juicios de la ciudadanía (JDC), un incidente y un acuerdo de incumplimiento.
En el TEEM-PES-VPMG-210/2024, instaurado de manera oficiosa por el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) en contra del entonces candidato a Presidente municipal de Tumbiscatío postulado por los partidos Morena, del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM), por la presunta comisión de violencia política en contra de las mujeres en razón de género (VPMG), al usurpar el lugar de una mujer para obtener su registro y hacer proselitismo bajo el género masculino, las magistraturas resolvieron declarar la existencia de la infracción, al acreditarse que la finalidad del escrito de autoadscripción realizado únicamente fue la de cumplir con el requisito que se exigió a los partidos respecto del principio de paridad de género en sus tres vertientes. En razón de ello se impuso una multa a los denunciados y se ordenó inscribir al entonces candidato en los registros estatal y nacional de personas sancionadas por VPMG.
En el TEEM-RAP-001/2025 el Pleno confirmó el acuerdo del IEM por el que se declaró la pérdida de registro del Partido Tiempo X México, al considerar que el mismo se encuentra debidamente fundado y motivado ya que como bien especificó la autoridad responsable la pérdida del registro se debió a que se actualizó la causal prevista en el artículo 94 numeral 1 inciso b) de la Ley de Partidos, puesto que el partido no obtuvo el 3% de la votación válida emitida, ya que en la elección de Diputados obtuvo un porcentaje de 1.225 votos, mientras que en la de Ayuntamientos fue de 1.5261%.
Respecto del incidente sobre pretensión de nuevo escrutinio y cómputo presentado por una ciudadana en el TEEM-JDC-007/2025 de la elección de la Jefatura de Tenencia de Santa Ana, en Maravatío, se declaró improcedente, al verificarse que no se actualizó el supuesto de recuento consistente en que la diferencia porcentual entre el primero y segundo lugar de la elección sea del 1% o menos, así como porque no obra constancia de que la incidentista lo haya solicitado expresamente en el momento procesal oportuno.
En los juicios ciudadanos TEEM-JDC-015/2025 y TEEM-JDC-016/2025, promovidos por aspirantes a juzgadores de primera instancia en materia penal del Distrito Judicial de Uruapan, en contra de la omisión del Comité Evaluador del Poder Judicial de publicarlos en la lista de aspirantes que cumplieron y no los requisitos de la convocatoria, las magistraturas confirmaron en lo que fue materia de impugnación la lista. Esto, ya que mediante resolución previa dictada en un juicio de amparo se concedió la suspensión provisional al actual titular de este juzgado, por la cual se vinculó a la responsable a no removerlo de sus funciones o cargo público, lo que justifica la suspensión del procedimiento de evaluación.
En el TEEM-JDC-004/2025 promovido en contra del Presidente Municipal, la Secretaria e integrantes del Ayuntamiento de Indaparapeo, por conductas que a consideración de la actora vulneran sus derechos políticos-electorales en el ejercicio del cargo, el Pleno consideró fundado el agravio relativo a la reducción del salario, ya que la actora fue a la única integrante del Cabildo a la que se le redujo; de igual forma se consideró que no debió cobrársele por copias certificadas, por tratarse de la información necesaria para el desempeño de su función, se declaró la inexistencia de VPMG atribuida a las autoridades responsables y se impusieron medidas de no repetición.
En el TEEM-JDC-104/2024 se acordó el incumplimiento de la sentencia emitida por el tribunal el pasado siete de junio, ya que las autoridades responsables fueron omisas en acatar lo entonces ordenado, relacionado con la debida notificación de las respuestas a las solicitudes de información formuladas por la actora cuando ostentaba el cargo de regidora. En tal virtud, se dio vista a la Contraloría Interna del Ayuntamiento de Queréndaro para que investigue las posibles faltas administrativas y se conminó a los responsables para que, en caso de ocupar algún cargo de elección popular, se conduzcan conforme a la normatividad aplicable y funciones de su encargo.
En el TEEM-PES-002/2025 originado por la denuncia presentada en contra del entonces candidato a Presidente Municipal de Morelia postulado por el PT, PVEM y Morena, así como en contra de diversos medios de comunicación por actos anticipados de campaña y calumnia; se determinó la inexistencia de las infracciones, ya que de las expresiones realizadas no se advirtió un llamado al voto, ni a través de equivalentes funcionales, así como porque los medios de comunicación no pueden ser objeto de calumnia y las manifestaciones del denunciado constituyen críticas severas sobre el desempeño del denunciante en un cargo público, en las que no se advierten imputaciones directas sobre un hecho ilícito o delito, sino opiniones acerca de su trabajo.
Por último, en el TEEM-JDC-006/2025 promovido por una regidora del Ayuntamiento de Maravatío, se resolvió declarar la vulneración a su derecho político-electoral de ser votada en el ejercicio del cargo al acreditarse la omisión de entregarle copia certificada de las actas de las sesiones de Cabildo celebradas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024 y sus anexos, ya que la información solicitada se vincula directamente con las funciones inherentes al cargo público que desempeña. Por lo cual, se ordenó a la Secretaría del Ayuntamiento otorgarle la información en un plazo no mayor a cinco días hábiles.