TEEMICH decretó la invalidez de asambleas realizadas por la comunidad de Santa María Tacuro
Redacción IM Noticias, 13/03/2025

TEEMICH decretó la invalidez de asambleas realizadas por la comunidad de Santa María Tacuro
Morelia, Mich.
Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado (TEEMICH), Yurisha Andrade Morales, Magistrada; y Everardo Tovar Valdez, Magistrado, en Sesión Pública del Pleno analizaron
ocho proyectos de resolución: un recurso de apelación, seis juicios de la ciudadanía, un incidente de incumplimiento de sentencia y un Procedimiento Especial sancionador por Presuntos actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos, vulneración
al principio de equidad y culpa in vigilando.



En el TEEM-RAP-004/2025, promovido por un ciudadano, en contra del acuerdo de veinte de febrero emitido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, (IEM), mediante el cual señaló día y hora para llevar a cabo el desahogo de una
prueba pericial en un procedimiento especial sancionado, las magistraturas
resolvieron desechar de plano el medio de impugnación, por considerar que el acuerdo impugnado es un acto intraprocesal que carece de definitividad y firmeza, por lo que en este momento no causa un perjuicio irreparable.



En el TEEM-JDC-024/2025, promovido por dos ciudadanos de la comunidad de Santa María Tacuro, en contra de la Presidenta municipal y el Secretario del Ayuntamiento de Chilchota, el TEEMICH resolvió inexistente la omisión atribuida a las responsables
respecto a entregar los nombramientos a los actores como jefes de tenencia electos, propietario y suplente, al haberse demostrado que esta comunidad históricamente ha elegido a su jefatura de tenencia mediante un sistema normativo híbrido, es decir, no solo
mediante usos y costumbres, sino también a partir de convocatoria emitida por el Ayuntamiento.



En este mismo juicio, al advertirse la existencia de un conflicto intracomunal y la celebración de diversas asambleas comunales para elegir jefatura de tenencia, se decretó
la invalidez de las asambleas celebradas el trece, veintitrés y treinta de enero, se revocó el nombramiento de un ciudadano para el periodo 2024-2027 y sé ordenó al Ayuntamiento de Chilchotapara que en conjunto con la comunidad, lleven a cabo una asamblea
en la que determinen, si renuevan o ratifican la jefatura de tenencia, en los términos precisados en el apartado de efectos de la sentencia. 



En el TEEM-JDC-063/2025 promovido por una ciudadana en contra del acuerdo del Consejo General del IEM, mediante el cual determinó procedente publicar los listados de candidaturas postuladas dentro del proceso electoral extraordinario en curso,
el Pleno resolvió desechar el medio de impugnación, ya que el acuerdo impugnado se ejecutó de manera irreparable, atendiendo a los principios de continuidad y definitividad que rigen la materia electoral, sentido respecto del cual ya existe criterio
definido por la propia Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.



En los juicios TEEM-JDC- 017/2025 y TEEM-JDC-035/2025 ACUMULADO promovidos por un ciudadano en contra de la resolución dictada por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN) en dos juicios de Inconformidad, las
magistraturas resolvieron desechar los medios de impugnación, porque la controversia quedó sin materia, ya que este Tribunal Electoral, aprobó el diverso acuerdo plenario de incumplimiento en el cual se revocó la resolución intrapartidaria y se
ordenó a la Comisión de Justicia que dictara una nueva determinación, por lo que los efectos ordenados en esa resolución ocasionan que el ciudadano logre la pretensión que buscaba al promover estos juicios.  



En el TEEM-PES-001/2025, denunciado por un ciudadano en contra de una ex candidata a la Presidencia Municipal de Jiménez y otros, por diversas conductas
el Pleno declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, porque de las publicaciones denunciadas no se desprendieron llamados al voto de forma expresa o vía equivalentes funcionales que invitaran a la ciudadanía a votar a favor
o en contra de una fuerza política y tampoco  se acreditó que la candidata denunciada formara parte de una asociación civil que difundiera su imagen para ser Presidenta municipal, ni que haya realizado eventos utilizando su nombre o se haya mencionado que
la impulsarían como candidata, ni mucho menos que haya utilizado recursos públicos o de procedencia desconocida en su campaña.

En el TEEM-JDC-272/2024 se declaró fundado el incidente de incumplimiento de sentencia, en virtud de que la autoridad responsable no ha realizado todos los actos o diligencias a fin de proporcionarle la información a la actora, ni ha dado seguimiento
a las gestiones para que se le entregue la documentación solicitada. En consecuencia, se impuso al Presidente Municipal de Epitacio Huerta multa de veinte veces la Unidad de Medida y Actualización, además se ordenó nuevamente cumplir en la forma y términos
señalados en la sentencia; y, se ordenó dar vista a la Contraloría Municipal, para que determine lo que en derecho corresponda respecto del incumplimiento del Presidente, dejando a salvo los derechos de la incidentista, para que, de considerarlo pertinente,
haga valer los hechos que a su juicio constituyen irregularidades ante el Congreso del Estado de Michoacán y la Auditoría Superior de Michoacán, en la vía y términos que estime pertinentes. 

En el TEEM-JDC-060/2025, promovido por un ciudadano para impugnar el oficio emitido por la Secretaria Ejecutiva del IEM, a través del cual dio respuesta negativa a su solicitud de incorporación de su sobrenombre en la boleta electoral que se utilizará
para la elección extraordinaria de personas juzgadoras, el Pleno resolvió confirmar, en lo que fue materia de impugnación el oficio, porque en el escrito de demanda, no se advirtió que el actor controvierta de manera frontal las razones por
las que la autoridad responsable negó su solicitud, pues se limitó a justificar la presentación extemporánea de su escrito en la omisión que atribuye al Congreso del Estado y a los Comités de Evaluación de notificarle el acuerdo del Consejo General que contempló
los plazos previstos para ello. 



Finalmente, en el TEEM-JDC-055/2025, en el que se controvirtió el Listado de Candidaturas del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial en el Estado de Michoacán, cuya publicación fue ordenada por el IEM, el TEEMICH resolvió desechar de plano
el medio de impugnación al haberse presentado fuera del plazo legal.