TEEMICH ordena cumplir con entrega de informes trimestrales a integrante de la 76 LegislaturaRedacción IM Noticias, 09/10/2025
Morelia, Mich.
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado integrado por la Magistrada Presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Alma Rosa Bahena Villalobos, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor, resolvieron en sesión pública un juicio de la ciudadanía y un incidente de incumplimiento de sentencia, ambos en contra del secretario de Administración y Finanzas del Congreso del Estado de Michoacán.
En el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-225/2025 promovido por el diputado Juan Carlos Barragán Vélez de la 76 Legislatura en contra del secretario de Administración y Finanzas del Poder Legislativo local por negarle información del Segundo Informe Trimestral del avance presupuestal y programáticos 2025 con los anexos y soportes, acto en el cual se inobserva diferentes deberes orgánicos, vulnera el principio de legalidad, existe una falta de fundamentación y motivación, además de que se vulnera el principio de certeza jurídica.
A lo anterior, por unanimidad, las Magistraturas determinaron considerar –en primer lugar- declarar la incompetencia material para conocer del agravio relacionado con la inobservancia de deberes orgánicos, en virtud que el actor refiere que al condicionarle y diferir la entrega directa de la información, porque se inobservó de manera frontal los deberes orgánicos y presentación del informe, así como diversos artículos de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso y con ello desvía la finalidad propia del régimen de los informes trimestrales, por lo que le impide el desempeño legislativo. Porque lo señalado no corresponde a la materia electoral sino a la organización interna del Órgano Legislativo, por lo que se dejan a salvo sus derechos para acudir a la instancia competente.
Por otra parte, el Pleno calificó como fundado los agravios a los principios de legalidad, falta de fundamentación y motivación, en razón de que la solicitud hecha, guarda relación con las funciones inherentes al cargo que desempeña el actor, derivado de que su atención constituye una condición indispensable para el ejercicio pleno y efectivo de su derecho político-electoral de ser votado para el cual fue electo, ya que al ser integrante del Congreso del Estado, cuenta con el derecho a participar en las sesiones en que se presenten los informes trimestrales, motivo que se considera necesario para solicitar la información requerida a efecto de contar con los elementos suficientes que le permitan hacer efectivo ese derecho.
En ese sentido, se ordenó a la autoridad responsable hacer la entrega de la información correspondiente y se conminó al titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, ya que incumplió con el apercibimiento hecho del juicio de la ciudadanía con número de expediente 201, resolución que cuenta con ejecutoria, para atender los términos y efectos establecidos en la misma.
En el incidente de incumplimiento de sentencia del juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-201/2025, en contra del secretario de Administración y Finanzas del Congreso del Estado, las magistradas y los magistrados declararon infundado el incidente, lo anterior, porque del análisis de la información solicitada por el incidentista se advierte que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los rubros que conforman el informe trimestral son los relativos a la información contable, presupuestaria, programática y complementaria, y fueron estos los que se proporcionaron al solicitante.
Con ello, se consideró que el resto de la información que no le fue entregada, es porque la misma no forma parte de aquella que integra el informe trimestral, además que la autoridad incidentada expuso la existencia de una imposibilidad material consistente en la falta de atribuciones para hacerlo, porque la información entregada fue la solicitada del Primer Informe Trimestral de Avances Programáticos y Presupuestales del 2025.
En ese sentido, al quedar demostrado que se entregó la información necesaria para tutelar el derecho del incidentista a votar de manera informada en la aprobación del informe trimestral correspondiente, es que se propone infundado el incidente, por tal motivo queda cumplida la sentencia del 24 de julio del presente año.