TEEMICH resolvió 7 juicios de inconformidad de la elección judicial   
Redaccion IMNoticias, 17/07/2025

TEEMICH resolvió 7 juicios de inconformidad de la elección judicial    
Morelia, Mich.

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEMICH) integrado por la magistrada presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, las magistradas Yurisha Andrade Morales y Amelí Gissel Navarro Lepe, así como los magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor analizaron en sesión pública once proyectos relativos a doce medios de impugnación, siendo siete juicios de inconformidad,  dos procedimientos especiales sancionadores, dos juicios de la ciudadanía y un incidente de falta de personalidad. 

En el juicio de inconformidad TEEM-JIN-004/2025 presentado por un entonces candidato a Juez Primero en materia civil del Distrito Judicial de Uruapan para impugnar los resultados de la sesión de cómputo de esta elección, las magistraturas por mayoría determinaron sobreseer el medio de impugnación por lo que se determinó a la realización del engrose correspondiente en ese sentido.   

En los juicios de inconformidad TEEM-JIN-007/2025 y TEEM-JIN-008/2025, promovidos por quien fue candidato a Magistrado en materia civil de la Segunda Sala del Distrito Judicial de Morelia, para hacer valer el incumplimiento de los requisitos de elegibilidad por parte de los candidatos ganadores de dicha elección, el TEEMICH desechó el escrito presentado por el actor, ante su notoria improcedencia, ya que el escrito no constituye un medio de impugnación.

Lo mismo ocurrió en el juicio de inconformidad TEEM-JIN-011/2025 presentado por el entonces candidato a Juez Mixto del Distrito Judicial de Huetamo, y en el juicio de inconformidad TEEM-JIN-009/2025, presentado por un entonces candidato a Magistrado en materia penal donde de igual manera, el Pleno determinó desechar los escritos que dieron origen, ante su notoria improcedencia.  

En el TEEM-JIN-020/2025 promovido por un ciudadano, para impugnar los acuerdos por los cuales el Consejo General del IEM declaró la validez de las elecciones judiciales y ordenó la entrega de las respectivas constancias de mayoría a las nuevas personas juzgadoras que integrarán el Poder Judicial del Estado, se desechó la demanda, ya que conforme a la normativa electoral y a los precedentes
de la materia, un ciudadano no participante en el proceso, carece de interés jurídico y legítimo para impugnar estos supuestos. 

Por otra parte, en el TEEM-JIN-022/2025, promovido por el entonces candidato a Juez en materia civil del Distrito Judicial de Zitácuaro para cuestionar la elección por la que contendió, el Pleno desechó por mayoría el medio de impugnación por haberse presentado de forma extemporánea. 

En el procedimiento especial sancionador TEEM-PES-027/2025, denunciado por una entonces candidata a Magistrada de la Sala Civil Colegiada de Uruapan, en contra de diversa candidata al mismo cargo y otras personas, por conductas que presuntamente vulneran la normativa electoral en materia de propaganda, participación de servidores públicos y utilización de recursos públicos por la supuesta realización de un evento personalizado en su favor,  las magistraturas declararon la inexistencia de las infracciones, toda vez que no pudo demostrarse que se tratara de servidores públicos, ni que se efectuara proselitismo en favor de la denunciada.  

En el TEEM-PES-028/2025, formado por la queja interpuesta por un entonces candidato a Juez en materia civil del Distrito Judicial de Zitácuaro contra un candidato al mismo cargo, por actos que presuntamente vulneraron los principios de igualdad y equidad en la contienda, uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y promoción con referencia a partidos o agrupaciones políticas, derivado de una publicación en redes sociales, el Pleno determinó la inexistencia de las infracciones. 


Por otra parte, en el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-187/2025, promovido por una Regidora del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, para controvertir la respuesta del Presidente  municipal  en la que se informó que era  improcedente su integración al Comité de Obra Pública, Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de Bienes Muebles e Inmuebles del Ayuntamiento; el Pleno determinó  por mayoría la incompetencia material para conocer de la demanda, al tratarse de un acto de autoorganización del Ayuntamiento y no de una vulneración de los derechos político – electorales.  


En el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-207/2025, promovido por un ciudadano, por la omisión del Instituto Electoral de Michoacán de regular un mecanismo legal, formal o institucional por medio del cual la ciudadanía pueda impugnar la falta de idoneidad técnica o la falta de experiencia jurisdiccional o de cumplimiento de algún requisito de quienes contendieron en el proceso electoral para elegir a personas juzgadoras, las magistraturas resolvieron la inexistencia de la omisión reclamada. Y finalmente, en el juicio ciudadano TEEM-JDC-179/2025, el Presidente municipal de Churintzio presentó incidente de falta de personalidad y personería de los actores del juicio, al considerar que existe discordancia entre las firmas plasmadas en el escrito de presentación y de demanda que dio origen al medio de impugnación; no obstante, el Pleno determinó la improcedencia del escrito incidental, porque el juicio principal ya se resolvió, además de que en materia electoral la interposición de los medios de impugnación no produce efectos suspensivos sobre la resolución o el propio acto impugnado.