TEEMICH revocó resolución de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN
Redacción IM Noticias, 21/01/2025

TEEMICH revocó resolución de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN
Morelia, Mich.

Boletín TEEMICH / 06-2025

TEEMICH revocó resolución de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN
• Confirmó la elección de la jefatura de tenencia de Opopeo
Morelia, Michoacán a 21 de enero de 2025.- Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado (TEEMICH), la Magistrada Yurisha Andrade Morales y el Magistrado Everardo Tovar Valdez resolvieron en Sesión Pública del día de hoy tres juicios de la ciudadanía y tres procedimientos especiales sancionadores.
En el TEEM-JDC-281/2024 promovido por un ciudadano en contra de la resolución dictada por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN) dentro de los Juicios de Inconformidad CJ/JIN/0130/2024 y CJ/JIN/0157/2024, acumulados, el Pleno resolvió revocar la resolución, dado que quedó acreditada la falta de exhaustividad de la autoridad responsable al momento de la emisión de la misma, al no advertirse pronunciamiento respecto a un dispositivo de almacenamiento "USB" ofrecido por el actor. Por lo que, se ordenó a la responsable que, en un plazo no mayor a 5 días hábiles dicte una resolución en la que emita un pronunciamiento debidamente fundado y motivado respecto de todos los medios de prueba, lo que deberá notificar personalmente al actor, dentro de las 48 horas siguientes e informar al TEEMICH lo actuado.
En otro asunto, el TEEM-PES-VPMG-210/2024, instaurado de manera oficiosa por el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) en contra del entonces candidato a Presidente municipal de Ziracuaretiro postulado por el PAN y el Partido Revolucionario Institucional (PRI), por la presunta comisión de violencia política en contra de las mujeres en razón de género, al usurpar el lugar de una mujer para obtener su registro y hacer proselitismo bajo el género masculino, las magistraturas resolvieron declarar la inexistencia de la infracción, al no acreditarse inconsistencias e irregularidades que permitieran inferir que existió una intención de obtener un beneficio indebido, o pruebas que demostraran que las acciones se hicieron con el propósito de menoscabar o anular los derechos político-electorales de las mujeres por su condición de mujer.
Asimismo, las magistraturas integrantes del Pleno, resolvieron declarar la inexistencia de la violencia política por razón de género, atribuida al entonces candidato a Presidente municipal de Lagunillas, postulado por los partidos Encuentro Solidario y del Trabajo en el TEEM-PES-VPMG-214/2024; al igual que en el TEEM-PES-VPMG-217/2024 instaurado contra un candidato a Presidente Municipal al Ayuntamiento de Ecuandureo, postulado por el PAN, PRI y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), en los que se denunció que usurparon el lugar de una mujer para obtener su registro e hicieron proselitismo bajo el género masculino.
Lo anterior, ya que los acuerdos del IEM resolvieron sobre el cumplimiento del principio de paridad y de las acciones afirmativas de las candidaturas denunciadas, al estimar que la autoadscripción de una persona como perteneciente al colectivo LGBTIAQ+ y como mujer era suficiente para considerar que podía ser válidamente postulada en espacios reservados para cumplir con la paridad transversal y horizontal.
Respecto del juicio TEEM-JDC-277/2024 promovido por ciudadanas y ciudadanos de la tenencia de Opopeo, municipio de Salvador Escalante, para controvertir la elección de esta jefatura de tenencia el Pleno resolvió confirmar la elección, ya que se demostró que la convocatoria se publicó e hizo del conocimiento de la ciudadanía en el edificio y espacios públicos de la tenencia, así como en los perfiles de Facebook de la Presidenta municipal y del propio Ayuntamiento, por lo que se dotó de certeza a los habitantes con su contenido. Esto aún y cuando se demostró que la autoridad responsable fue omisa en instalar una Comisión Electoral para el desarrollo del proceso electivo, irregularidad que no originó un impedimento u obstáculo en el ejercicio del derecho al voto de las personas que asistieron el día de la elección, pues no existió constancia que demuestre que se haya dejado de recibir la votación por ese solo hecho.
En el TEEM-JDC-283/2024, promovido por una ciudadana que participó como candidata a la Jefatura de Tenencia de Santa Ana, municipio de Maravatío, se determinó declarar fundada la omisión atribuida a este Ayuntamiento, ya que, el juicio que presentó ante la Secretaria del mismo el seis de diciembre, hasta el día de hoy no ha sido remitido a este órgano jurisdiccional, circunstancia que vulnera su derecho de acceso a la justicia y razón por la cual se ordenó a las y los integrantes del Ayuntamiento de Maravatío, realicen el trámite correspondiente al medio de impugnación presentado, de conformidad con lo establecido en el apartado de efectos de la presente resolución.
Por último, se realizó la toma de protesta de los maestros Adán Alvarado Domínguez y Sandra Yépez Carranza, como Secretario y Secretaria Instructora y Proyectista, así como de los licenciados Iván Martínez Tejeda y Oscar Alberto Lemus Vidal, como Director de Actuarios y Actuario, ambos adscritos a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal.