Vía rápidaJorge Álvarez Banderas, 08/03/2026
Morelia, Mich.
Apenas el 4 de marzo pasado, después del mediodía, la Presidenta de la H. Cámara de Diputados del Congreso General recibía la Iniciativa con Proyecto de Decreto enviada por la titular del Poder Ejecutivo Federal, por el que se pide se reformen, adicionen y deroguen diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia Electoral, publicándose al día siguiente en la Gaceta Parlamentaria de dicha cámara y ya para el siguiente día 6, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reforma Político-Electoral de la Cámara de Diputados emitían un "pre" dictamen de dicha Iniciativa, aprobando sin cambios la reforma electoral propuesta.
Ante la inminente elección del año 2027 y con el riesgo de perder la mayoría en la Cámara de Diputados, el oficialismo remite una Iniciativa que les permita tener una dictadura de partido único, busca quitar dinero a los partidos políticos para eliminar a los competidores y con ello eliminar la alternancia en el poder, en suma el proyecto busca el control de los resultados de las elecciones, bajo la premisa de reducir el gasto de los procesos; pide se disminuya el monto de las prerrogativas económicas a los partidos a sabiendas que como partido único podrán controlar la trama electoral desde el asistencialismo popular; la eliminación de curules en la Cámara de Senadores es una burda trampa que finalmente como lo están planteando, lograrían disminuir a la oposición y entre ellos a sus partidos aliados quienes se han opuesto públicamente a la misma.
¿Qué sucede si no logran se apruebe la iniciativa? Legislarían en hacer adecuaciones a la legislación secundaria, donde para su aprobación no requieren una mayoría calificada, la prisa que llevan tiene una razón, una reforma constitucional tiene sus implicaciones en los tiempos, aun cuando tengan la mayoría en las legislaturas de los estados que son colegisladores en reformas a la Constitución, les preocupa que no pueda salir en tiempo la misma y buscan blindarse frente a cualquier contratiempo.
El 22 de agosto de 1996 se agregó un último párrafo a la fracción II del artículo 105 constitucional, hoy visto como penúltimo párrafo, que indica que, las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales; si no pasa la Iniciativa, irán por las leyes secundarias y para ello el tiempo les está corriendo... @lvarezbanderas