FEB 012022 Las organizaciones de ciudadanas y ciudadanos que han manifestado su intención deberán cumplir con los requisitos que marca la ley, como la celebración de asambleas Distritales (mínimo en 16 sectores distritales de la entidad) o Municipales (en al menos 75 Municipios que integran el Estado), donde el número de militantes por distrito o Municipio no podrá ser menor al 0.26% del Padrón Electoral registrado en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021. La totalidad de las asambleas deberán ser informadas ante la Coordinación de Prerrogativas a Partidos Políticos del IEM 10 días antes de celebrar la primera de ellas. Asimismo, el IEM pondrá a disposición de las organizaciones una APP creada por el Instituto Nacional Electoral (INE), la cual deberán utilizar para recabar los datos de la ciudadanía que pretenda afiliarse al partido político en proceso de constitución, misma que será compatible con dispositivos móviles. El IEM deberá garantizar la validez y autenticidad de cada afiliación que recabe la organización en la celebración de asambleas mediante el Sistema de Registro de Partidos Políticos, así como asegurarse de que no participen entes prohibidos como sindicatos a lo largo del proceso de celebración de asambleas. La Coordinación de Prerrogativas a Partidos Políticos del IEM continuará analizando la documentación que entregaron las asociaciones civiles y, en los siguientes días, comenzará a notificar a aquéllas que ya pueden continuar con este proceso. Para garantizar la transparencia de este proceso hacia la ciudadanía el IEM publicará en su página de internet (www.iem.org.mx), la información relativa al avance en la revisión de la documentación, así como informes de manera periódica de las organizaciones que continúen con el desarrollo de su constitución como Partido Político Local. |