JUN 052022 Al participar en el Seminario Internacional "El Estado de derecho bajo asedio, una mirada de México y la región", inaugurado por el director del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ), Pedro Salazar Ugarte, el filósofo y politólogo italiano, refirió: En general, una Constitución es un documento que contiene una declaración de derechos y una arquitectura de órganos y funciones públicas, inspirada en un principio de división de poderes. Es decir, "de desconcentración, desagregación, rearticulación equilibrada de poder de decisión colectiva, la Constitución del constitucionalismo". Durante su conferencia magistral "Democracias constitucionales y Estado de derecho", impartida a distancia, señaló que los riesgos para el constitucionalismo llegan, paradójicamente, de parte de los partidarios del principialismo, de una hiperconstitución, quizá de una Constitución no democrática. El Estado constitucional de derecho es un género comprensivo de varias especies, nació de y está fundado en la negación de los caracteres absoluto y arbitrario del poder político. En la actualidad, esas nociones requieren un suplemento de atención analítica. El poder de crear leyes está subordinado a una ley superior o fundamental, precisamente a la que impone al arbitrio del soberano, vínculos de forma, sustancia y de método, cancelando con ello su carácter absoluto. Subrayó que la conformación del Estado constitucional también se preocupa por negar, al mismo tiempo, el otro carácter atribuido al poder soberano: la indivisibilidad; es decir, la conjunción y concentración en el mismo órgano de la emanación y ejecución y aplicación de leyes. Michelangelo Bovero planteó que hace algún tiempo, en diversas partes del mundo, en formas y grados diferentes presenciamos el regreso del poder arbitrario al interior de regímenes que apelan, más o menos, directamente al modelo de la democracia constitucional. Sin embargo, en otros contextos es consecuencia de la acción de algunas fuerzas políticas que declaran explícitamente la intención de superarlo, con la pretensión de volverlo "más democrático; esas son las fuerzas que acostumbramos llamar populistas". Es decir, continuó, se insinúan y adueñan de las instituciones, de la democracia constitucional, reclaman y proclaman una supuesta democracia directa, y tal vez instantánea, a través de la pretendida voluntad del pueblo sin mediaciones institucionales, frenos ni contrapesos. O bien, las fuerzas que identifican sin más a la voluntad popular con aquella de un jefe aclamado y se confían del uso y abuso de referéndums y plebiscitos, incluso con la pretensión de confirmar por estos medios la identificación entre jefe y pueblo. "El fenómeno del regreso del poder arbitrario es multiforme, es precisamente lo que yo considero declive del constitucionalismo", aseveró Bovero. Si se observa el vértice de los sistemas jurídico-políticos considerados democracias constitucionales, el nivel crucial decisivo de su funcionamiento es aquel que concierne a las relaciones entre legislación y jurisdicción constitucional. Es decir, la interacción entre el poder propiamente político y el de los tribunales supremos. En casi todos lados, las cortes supremas tienden a suplir el rol de legisladores, dictando sentencia de diversos tipos. De ese modo, el poder de los jueces constitucionales corre el riesgo de transformarse en un verdadero poder político sin legitimación democrática y, al mismo tiempo, sin control ni contrapesos, por tanto, potencialmente arbitrario, advirtió. De acuerdo con el experto, en las últimas cuatro décadas la involución de los regímenes políticos contemporáneos a los que estamos acostumbrados a llamar democracias, ha procedido hacia una sustancial concentración del poder en la cúspide del sistema político, en manos de los órganos engañosamente llamados ejecutivos. "No son de ninguna manera meramente ejecutivos, sino decisivos y aún más concretamente, casi en todas partes en manos de un único individuo: el líder en turno". |