ABR 092020 En el documento se indica que el Banco de México, con el propósito de continuar propiciando el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y promover el sano desarrollo del sistema financiero, así como dar certeza jurídica a las instituciones de crédito respecto al cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con la Circular de Operaciones de Caja, ante las circunstancias derivadas de la pandemia de COVID-19, ha resuelto tomar las siguientes medidas provisionales: Desde aquí puedes ver el documento del Diario Oficial de la federación I. El Banco de México se abstendrá de iniciar los procedimientos administrativos de imposición de sanciones por infracciones cometidas durante el periodo comprendido entre el 19 de marzo del 2020 y el 30 de abril de 2020, ambos inclusive, que resulten del incumplimiento por parte de las instituciones de crédito en la entrega de piezas presuntamente falsas, en el plazo de veinte días hábiles bancarios, así como en el registro del resultado de la verificación de las reclamaciones en el Sistema de Autenticación de Moneda (SAM), en el plazo de cinco días hábiles bancarios, a que se refieren los numerales II.VII.2 y II.VIII.2.4 de la Circular de Operaciones de Caja, respectivamente. Asimismo, la publicación del resultado del análisis de dichas piezas por parte del Banco de México podrá demorar más de lo establecido en la normatividad vigente. II. Se amplía el plazo para que las instituciones de crédito entreguen a este Instituto Central la información de las Empresas de Transporte de Valores a que se refiere el numeral II.II.7 y el Anexo 28 de la Circular de Operaciones de Caja. Las instituciones de crédito deberán entregar dicha información al Banco de México, a más tardar, el 31 de mayo de 2020. Y destaca un tercer punto que sin lugar a dudas será de gran interés para los cuentahabientes que acuden a las instituciones bancarias a realizar trámites: III. La operación de los corresponsales de caja con los Usuarios se limita a dos días por semana; es decir, martes y jueves, hasta nuevo aviso. En caso de que sea necesario aumentar el número de días de operación, el Banco de México lo hará del conocimiento, en lo individual, del corresponsal de caja correspondiente La circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, mañana viernes 19 de abril. La vigencia de este documento se mantendrá hasta el 30 de abril, o hasta nuevo aviso |