ABR 032022 Al respecto, enfatizó que al igual que toda consulta que es desahogada por el IEM, en el caso de Caparan, desde el inicio de las actividades previas al desarrollo de la consulta se le notificó al Ayuntamiento cada una de las acciones que se desarrollaron, asimismo precisó que en todo momento se ha garantizado la máxima publicidad de las etapas del procedimiento, de sus resultados y su validez, al grado que, en este caso fue pública y notoria la decisión de la comunidad. Posteriormente en cuanto a la validez de la consulta la sesión de la comisión de atención a pueblos igualmente se transmitió a través de las vías institucionales, y la propia sesión del Consejo General igualmente se transmitió por redes sociales, incluso hoy en día se encuentran, ambas sesiones alojadas en las redes sociales del Instituto para quien guste consultarlas, y de donde se advierte claramente la determinación tomada por las y los consejeros en cuanto a la validez de la consulta. Y de igual manera se encuentra en la página web del IEM el acuerdo respectivo para su consulta en cualquier momento. También señaló que el mismo día de la sesión se remitió por correo electrónico el acuerdo referido al ayuntamiento y se hizo entrega del oficio respectivo el día primero -ya que el día previo se encontraban tomadas las oficinas de la Presidencia Municipal-, en el cual se hizo del conocimiento la aprobación del acuerdo IEM-CG-016/2022; y aún y cuando no hubo alguna solicitud al respecto en vía de aclaración, con la finalidad de abonar a la gobernabilidad, al respeto de los derechos de la comunidad indígena de Carapan, y a la claridad y publicidad de las decisiones del Instituto Electoral de Michoacán, se habilitó el propio sábado para hacer entrega al Ayuntamiento del acuerdo en cuestión. Por último, ratificó la responsabilidad del IEM con el respeto irrestricto a los derechos humanos de las comunidades indígenas, lo que conlleva el compromiso, en algunos casos como en el de Carapan, de remover todos aquellos obstáculos procesales para privilegiar las decisiones de las comunidades indígenas. |