ABR 262023 · La información ahí plasmada se encontraba reservada con base en una determinación del Consejo General del IEM, en cumplimiento a la sentencia TEEM-JDC-28/2021 en la que, al ser considerada como información sensible, dictó la protección de datos personales de las candidaturas, y por lo tanto, no podía hacerse de conocimiento. · La información presentada como respuesta a la solicitud de transparencia y acceso a la información contiene datos erróneos en virtud de que varias de las candidaturas que ahí se plasman, no coinciden con las listas y con las acciones afirmativas aprobadas por el Consejo General de este Instituto. Por lo cual, el Instituto realiza las investigaciones correspondientes, y de existir acciones u omisiones de servidores públicos en esta institución y se deslindarán y fincarán las responsabilidades administrativas que correspondan. Cabe mencionar que un objetivo fundamental para el IEM es promover la participación de grupos históricamente discriminados en los espacios de toma de decisiones en Michoacán, pero siempre en el marco de los principios democráticos de certeza, legalidad, objetividad. |