DIC 092013 La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) señala que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el patrón no puede alegar dificultades económicas de la empresa o la falta de utilidades como justificación para no pagar el aguinaldo o reducir su importe. Tras reiterar que el aguinaldo es un derecho anual irrenunciable, que debe pagarse antes del 20 diciembre por un monto equivalente a 15 días de salario, por lo menos, la PROFEDET señaló que los periodos vacacionales, de licencias de maternidad (pre y post natales), los descansos semanales y las incapacidades por riesgo de trabajo deben considerarse como días laborados para efecto del pago del aguinaldo. Sobre las recomendaciones sobre el uso del aguinaldo, es un derecho obtenido tras un año de trabajo y por ello les hizo un llamado a no caer en prácticas consumistas con este ingreso. Este pago adicional al salario no debe verse como una oportunidad de gastar más. Debe ser una alternativa razonada para cubrir las necesidades de cada familia. Por ejemplo, para la liquidación de deudas o como una opción de ahorro para solventar situaciones futuras imponderables. Es importante reunirse en familia y hacer un análisis de prioridades y, de este modo, determinar el mejor uso que se dará al aguinaldo. Aquellos trabajadores que tengan deudas o créditos, priorizar el pago de aquellas que tengan la tasa de interés más elevada. Finalmente, la Procuradora Vélez invitó a los trabajadores para que en caso de que tengan dudas se acerquen a la PROFEDET, a fin de que se les brinde la orientación y asesoría conducente, y de ser el caso, la representación legal. También pueden solicitar el servicio vía telefónica en el 01 800 911 78 77 o bien por correo electrónico en la dirección quejasprofedet@stps.gob.mx. |