SEP 102021 En sesión pública en su modalidad virtual, este viernes el Pleno atendió el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-066/2021, promovido por el Partido Morena quien denunció la presunta comisión de actos consistentes en la colocación de propaganda electoral en lugar prohibido, así como, la ausencia del símbolo internacional de reciclaje en ésta, lo que vulnera lo establecido en el Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. Tras su análisis, por unanimidad de votos, se declaró la existencia de las infracciones atribuidas al entonces candidato, debido a que, quedó acreditado que la propaganda denunciada fue colocada en equipamiento urbano, en específico, en un árbol, además de que no contenía el símbolo internacional de reciclaje, por lo que, lo amonestó públicamente. Además, se declaró la existencia de la responsabilidad de los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Acción Nacional, por culpa in vigilando, haciéndose acreedores a una amonestación pública, y finalmente, y dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral para que, de acuerdo con sus funciones, determine lo que en derecho corresponda. |