DIC 072021 En sesión virtual, las Magistradas y el Magistrado Presidente dieron sentencia en los Juicios Ciudadanos TEEM-JDC-333/2021 y TEEM-JDC-335/2021 Acumulados presentados por un candidato a la jefatura de tenencia de El Habillal, perteneciente al municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, quien argumentó la existencia de irregularidades que influyeron en el resultado de la elección de la jefatura de dicha tenencia. Aquí por unanimidad, el Pleno declaró la nulidad de la elección, al acreditarse que el Ayuntamiento, como organizador del proceso electivo, no garantizó los principios democráticos constitucionalmente reconocidos para garantizar certeza en el procedimiento y en los resultados. Debido a que, indebidamente, se autorizó que representantes de las planillas participaran como representantes de casilla, aunado a que de las tres casillas impugnadas, en una de ellas se acreditó que quienes la conformaron, sin justificación alguna, decidieron anular la totalidad de las boletas, lo que sin duda influye en el resultado, debido a que la diferencia entre el primero y segundo lugar es de sólo nueve votos, en tanto que, la totalidad de las boletas anuladas fue de mil. Por lo que ordenó al Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, emitir una nueva convocatoria en la que se garanticen los principios democráticos fundamentales que rigen en los procesos de participación y representación ciudadana. En otro momento, se dio sentencia en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-152/2021 presentado por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática en donde del entonces Delegado Nacional con funciones de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Michoacán y contra los partidos políticos del Trabajo y MORENA. Lo anterior, por el llamamiento implícito al voto al efectuar manifestaciones relativas a la compra de votos para el entonces candidato de la Alianza "Equipo por Michoacán" y, de manera implícita pretender incidir negativamente en el sentido del voto de la ciudadanía en contra de la candidatura del denunciado, y con ello, infringir el periodo de veda electoral y el principio de equidad en la contienda. Aquí por unanimidad el TEEM declaró la existencia de las infracciones atribuidas al entonces Delegado Nacional con funciones de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Michoacán, por violación al periodo de veda electoral y como consecuencia de ello violación al principio de equidad en la contienda. Además, declaró la existencia de la culpa in vigilando atribuida a los partidos políticos del Trabajo y MORENA e impuso amonestación pública a los denunciados. También, se dio sentencia en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-154/2021 presentado contra el entonces candidato a presidente municipal de Zitácuaro, Michoacán de la alianza PRI-PAN-PRD y el medio de comunicación "Radio Zitácuaro S.A. de C.V.", por actos anticipados de precampaña y campaña. En donde por unanimidad se resolvió la inexistencia de las infracciones atribuidas al entonces candidato a presidente municipal y otros, así como al medio de comunicación "Radio Zitácuaro S.A. de C.V.", consistente en la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, debido a que en las publicaciones señaladas no se encontraron elementos que puedan constituir actos anticipados de campaña por parte de los denunciados. Y se declaró la inexistencia por culpa in vigilando -deber de cuidado- de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática. En el marco de esta sesión las Magistradas y el Magistrado también aprobaron dar facultad al Titular del Departamento de Control, Evaluación y Auditoría del Órgano Interno de Control del Tribunal, para atender todos los asuntos que corresponden al Titular del Órgano Interno de Control, en tanto se designa por el Congreso del Estado a la o el Titular de dicha área, también aprobaron el Acuerdo Plenario y de los Lineamientos para el Uso Institucional de Redes Sociales del Tribunal Electoral. |