MAR 132023 Con ello, se pretende regular los actos, procedimientos y los contratos en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, comodatos y contratación de servicios de cualquier naturaleza que requieran y realicen los sujetos de esta normativa. Por lo anterior en el acuerdo para implementar dicho reglamento se refiere que las disposiciones establecidas en el mismo serán interpretadas de conformidad con los métodos de funcionalidad, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, indica que son autoridades facultadas para aplicar el presente Reglamento quienes también son sujetos del mismo: El Ayuntamiento; las dependencias, a través de su titular; las entidades, a través de sus órganos de gobierno y sus titulares; y los fideicomisos a través de su titular, en los que el fideicomitente sea el Municipio; el Comité; y los Comités de las Entidades de la Administración Pública Municipal. Especifica también que las y los integrantes del Ayuntamiento, así como las y los titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, no se encuentran autorizados para celebrar por su propia cuenta contrataciones de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, comodato, donación, y los demás que establece el presente reglamento. Las Entidades podrán contratar a través de sus Comités de la Administración Pública Municipal, con autorización de su junta de gobierno, en los términos de la normatividad aplicable. En la misma sesión, se autorizó la solicitud de licencia temporal de regidora Claudia Leticia Lázaro Medina para separarse del cargo en el periodo que comprende del 16 al 21 de marzo del 2023, para atender asuntos de carácter personal. |