NOV 222024 Esta minuta tiene la finalidad de establecer en los planes y programas la perspectiva de protección, cuidado y no maltrato de los animales, en función de las relaciones específicas que guardan con las personas. En ese sentido, en la adición que se hace al artículo 4, se estipula que "queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas." Dentro de esta minuta, también se incorpora como facultad del Congreso de la Unión, el aprobar leyes concurrentes para proteger, cuidar, así como prevenir y prohibir el maltrato animal conforme a su naturaleza y vínculos con las personas, incluso de animales destinados al consumo humano. |