DIC 032023 De esta manera, los límites de gastos y erogaciones para el proceso comicial quedan de la siguiente manera: para diputaciones locales, 7 millones 524 mil 335.38 pesos, mientras que para ayuntamientos será de 7 millones 479 mil 834.54 pesos, los cuales se distribuirán entre candidaturas de los 24 distritos electorales y en los 112 municipios del estado respectivamente. Los topes de gasto de precampañas fueron determinados conforme al artículo 162 del Código Electoral del estado, que establece que, el monto se calculará tomando el 20% de cada uno de los topes de gastos de campaña determinados para los distritos y ayuntamientos en el Proceso Electoral anterior. Los gastos comprenden algunos rubros como: propaganda en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares arrendados, gastos operativos de precampaña, sueldos y salarios de personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de trasporte, viáticos, gastos de propaganda en diarios revistas y otros medios impresos, gastos de producción de mensajes por radio y televisión, entre otros. Cabe destacar que el tope establecido es una de las reglas más importantes que contempla el sistema electoral mexicano, pues busca que los partidos políticos tengan equidad en la contienda. Suscríbete a nuestro canal en YouTube: y síguenos en nuestras redes sociales: @IEMichoacán y consulta la sesión de Consejo General completa en www.iem.org.mx. "Documento con fines de divulgación. Los Acuerdo de Consejo General del IEM son la única versión oficial." |