Autonomía en independencia judicial.

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SEP
07
2024
Jorge Álvarez Banderas Morelia, Mich. En una contienda jurisdiccional el impartidor de justicia escucha a las partes, al actor o quejoso, al demandado o autoridad responsable y al tercero que tenga un interés incompatible con la pretensión planteada con el actor o quejoso y determina con imparcialidad e independencia quien tiene la razón; la legislación establece impedimentos para conocer de un asunto debiendo el juez, magistrado o ministro excusarse cuando se ubique en el supuesto establecido en la ley aplicable, para mantener su autonomía independencia; así, la controversia concluye con el dictado de una resolución definitiva donde una de las partes resulta favorecida y otra perjudicada.
Las controversias judiciales donde se ven involucrados particulares corresponden al espectro del Derecho Privado, mientras que las que involucran a particulares con el Estado están en el ámbito del Derecho Público.
La iniciativa de reforma a la Constitución que se propone por el actual titular del Poder Ejecutivo Federal, que se discutirá en días próximos en el Senado de la República como cámara revisora, consigna de manera regresiva, que a los impartidores de justicia se les designe por votación popular, lo que conlleva a la pérdida de su autonomía e independencia al momento de determinar a quién le darán la razón en un litigio, ya que finalmente se deberá su posición de juzgador a quién lo haya propuesto y apoyado en su campaña, por ese solo hecho deja de ser autónomo e independiente.
Contrario a lo anterior, la carrera judicial permite que personas con probados conocimientos y experiencia, se sometan a concursos para lograr un espacio dentro de la judicatura como juzgadores, debiéndose al mismo Poder Judicial que les designa, con el único interés de impartir justicia conforme a las disposiciones legales aplicables sobre cada caso concreto; los titulares de los órganos jurisdiccionales se rigen por un sistema que garantiza suautonomía e independencia, consistente en la actitud que debe asumir todo juzgador para emitir sus resoluciones con apego a derecho, al margen de todo tipo de presiones o intereses extraños, lo cual se protege mediante diversos mecanismos, como son la fijación de un plazo de duración en el cargo, la imposibilidad de disminuir sus remuneraciones y de que ocupen diverso empleo o encargo durante un periodo.
La independencia judicial constituye un rasgo distintivo de la regulación constitucional y legal que rige, entre otros aspectos, los relacionados con el nombramiento, duración en el cargo, remuneraciones y demás aspectos relevantes de los derechos y obligaciones de los titulares de los órganos jurisdiccionales, por lo que, al interpretar dicha regulación, las conclusiones a las que se arribe deben ser acordes con ese principio.
Las garantías de autonomía e independencia judicial son instrumentales respecto del derecho humano de acceso a la justicia, deben ser "establecidas" y "garantizadas", lo que significa para el legislador un principio general que presume la necesaria permanencia de los elementos y previsiones existentes, bajo una exigencia razonable de no regresividad, para evitar que se merme o disminuya indebidamente el grado de autonomía e independencia judicial existente en un momento determinado; lo anterior significa que los componentes que integran la independencia y autonomía judicial deben preverse, por mandato constitucional, en normas materialmente legislativas que, una vez establecidas, dejan de estar a la libre disposición del legislador.
La reforma propuesta es regresiva, destruye dichas garantías al supeditar la elección de los impartidores de justicia al mandato popular, es evidente que la iniciativa nace desde la revancha política, lo que conlleva a la destrucción de la nación... @lvarezbanderas

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