Avala SCJN despido de maestros faltistas

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JUN
30
2015
Redacción  México, DF. a Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los artículos de la reforma educativa que prevén el despido de los maestros que falten tres días continuos o más en un mismo mes, sin causa justificada, son constitucionales.

Al revisar 11 amparos promovidos por maestros para impugnar los artículos 75 y 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, el Pleno del Máximo Tribunal consideró que estos no violan el derecho de audiencia de los profesores ni tampoco sus garantías constitucionales.

Durante la sesión, el ministro Alberto Pérez Dayán insistió en que la ley da diez días a los profesores para impugnar las sanciones en caso de ausencia injustificada, con el cual se satisface el derecho de audiencia que invocaban los quejosos.

"Consideró que no es violatorio de los derechos de los quejosos, muchos menos del derecho de garantía de audiencia, el sistema establecido en el artículo 76 que tiende a sancionar la inasistencia a las labores de los docentes pues el propio sistema creado por la Ley General del Servicio Profesional Docente da esta posibilidad, y la misma sigue interpretada en los asuntos anteriores por este Tribunal Pleno en donde se colma debidamente el derecho a conocer la razón por la que puede ser separado, la oportunidad de ofrecer pruebas y argumentos, alegatos y una resolución final", sentenció.

Por lo anterior, la Suprema Corte negó de manera definitiva otros 11 amparos que impugnaban la reforma educativa, los cuales se suman a un primer bloque de tres amparos que ya se habían negado.

La discusión de los 22 amparos restantes presentados por profesores continuara en la sesión del próximo jueves, la cual se hará por bloques, dependiendo de la norma impugnada.

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