JUN 162022 Esta capacitación estuvo a cargo del magistrado de la Quinta Sala Especializada en Materia Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas del TJAM, Sergio Mecino Morales, quien habló sobre las Partes y los pasos que intervienen en dicho Procedimiento, el cual por cierto sirve para determinar si servidores públicos o particulares han cometido faltas administrativas o hechos de corrupción. El magistrado comenzó por reconocer el interés de las y los contralores por capacitarse en materia administrativa, y es que resulta indispensable en este periodo en que los sistemas anticorrupción en el país y la entidad aún trabajan en su implementación. Refirió: "Cuando arrancaron las Salas Especializadas en este Tribunal de Justicia Administrativa (en 2018) no había nada construido en esta materia, así que tocó comenzar de cero, y adoptar criterios, al igual que ha venido haciendo el Pleno". La situación deriva de algunas "ambigüedades en la Ley de Responsabilidades Administrativas, tanto la estatal como la General", explicó el magistrado, y detalló que esto no sólo ocurre en Michoacán sino en país, pues lo han expuesto otros juzgadores integrantes de la Asociación Mexicana de Magistradas y Magistrados de Tribunales de Justicia Administrativa. Y es que, como política pública de Estado, el combate a la corrupción en México no ha cumplido siquiera una década de haber iniciado. Así, las y los juzgadores como los integrantes del TJAM "hemos ido adoptando criterios en el trabajo del día, por ejemplo los del Poder Judicial de la Federación", expuso el magistrado Mecino antes de comenzar su módulo del Curso. Éste trató, precisamente, de ahondar en algunos aspectos del PRA que no están del todo definidos en la Ley o el Código de Justicia Administrativa, pero que son necesarios para que dichos Procedimientos cumplan formalmente con la norma y puedan ser resueltos en la sede jurisdiccional. Algunos aspectos de la exposición del magistrado Mecino fueron: Las partes que intervienen en un PRA son la autoridad investigadora, el servidor público, o particular, acusado de faltas administrativas y, los terceros (a quienes afecta la comisión de dichas faltas); · Un contralor no puede ser denunciante de una de estas faltas o hechos de corrupción; · El denunciante o el tercero en un PRA son coadyuvantes del proceso, pero no están obligados a presentar medios de prueba de su acusación, pues basta su denuncia para que un órgano de control inicie sus investigaciones; · La autoridad investigadora está en igualdad de condiciones que el acusado y los terceros en un PRA; · El presunto responsable tiene derechos en el Procedimiento, como la presunción de inocencia, o el derecho a la información; · Una autoridad investigadora tiene amplias facultades para hacerse de elementos en el PRA, y entre éstas se contemplan multas de hasta 2 mil UMAS, o el apoyo de la fuerza pública; · Un PRA derivado de faltas administrativas o presuntos hechos de corrupción puede comenzar por denuncia, oficio, o auditoría. Al final de segundo módulo del Curso Técnico organizado por el TJAM en colaboración con la Alianza de Órganos Internos de Control del Estado de Michoacán, se determinó que habrá un tercer módulo la próxima semana en igual día, con objeto de afianzar y ampliar los conocimientos de las y los contralores en materia administrativa. |