Castigarán con pena de hasta 6 años de cárcel a quien maltrate animales

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ENE
30
2013
Redacción IM Noticias A partir del día de mañana, el maltratar y asesinar a un animal doméstico o silvestre, incluyendo perros o gatos callejeros, será un delito en la Ciudad de México, el cual podría alcanzar una pena de hasta seis años de cárcel si además se hace con mecanismos de tortura o extrema crueldad.

Lo anterior, luego de las reformas que hizo el Gobierno del Distrito Federal (GDF) al Código penal capitalino, y que fueron publicadas hoy en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

En concreto se adicionaron los artículos 350 Bis y 350 Ter, en los que se aborda el tema de maltrato y homicidio de lo que la ley definió como "animales no humanos".

El artículo 350 Bis sanciona con una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 50 a 100 días de salario mínimo, a quien intencionalmente realice actos de maltrato o crueldad que provoquen lesiones evidentes en el animal sin que pongan en peligro su vida.

Si es que las lesiones ponen en peligro la vida del animal, se incrementa la pena en una mitad, es decir, podría alcanzar hasta 4 años y medio.

El artículo 350 ter sanciona con una pena de dos a cuatro años de cárcel, y 200 a 400 días de multa, a quien cometa actos de crueldad do maltratos a un animal con la intención de asesinarlo, y le provoque la muerte. Si se usan métodos de extrema crueldad, la sanción se incrementa en una mitad, es decir, podría alcanzar seis años.

Además la persona que incurra en este delito, perderá la posesión de todos lso animales que tenga bajo su cuidado, los cuales serán llevados a asociaciones protectoras.

La reforma establece que se entiende por "animal" al organismo vivo no humano, sensible, que no constituya plaga, que posee movilidad propia, y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente, y que pertenezcan a una especie doméstica o silvestre. Precisa que los animales abandonados o callejeros, no son considerados plaga.

La reforma también adiciona un párrafo al artículo 54 en el que se establece que las asociaciones protectoras de animales podrán solicitar al Ministerio Público la custodia de animales asegurados de forma definitiva.

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