ENE 122025 El agraviado es dueño de un predio ubicado en el municipio señalado, en el que dejó como encargado a Fabián T., de cuidar mientras él salía del país. Sin embargo, a principios de 2023, se percató de que el investigado se quedó a vivir en el inmueble, por lo que la víctima le pidió que lo desalojara y tras no obtener respuesta, fue presentada una denuncia. El expediente fue derivado al Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (CMASC), donde se invitó a ambas partes a celebrar un acuerdo reparatorio, el cual fue aceptado. Al lugar se trasladó un agente del Ministerio Público, el cual, en compañía y voluntad del agraviado y el investigado, celebró el acuerdo y concluyó con la restitución del inmueble a su legítimo propietario. El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. |