Confirma TEEM multas al PRD, PT Y Convergencia

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MAY
16
2012
Redacción Morelia, Mich. El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en sesión pública, confirmó la multa de 200 salarios mínimos, equivalente a 11 mil 340 pesos, impuesta por el IEM al demostrarse la responsabilidad de los partidos PRD, PT y Convergencia, por su responsabilidad en la contratación, sin intermediación de la autoridad administrativa, respecto de diversas notas periodísticas.

En su proyecto de sentencia, el Magistrado Fernando González Cendejas destacó que la responsabilidad quedó acreditada toda vez que realizado el registro del candidato Jaime Genovevo Figueroa, el PRD no se deslindó de las publicaciones referidas.

Asimismo, el TEEM confirmó la resolución del CG del IEM en la que impuso como sanción a los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, una amonestación pública y multa de 150 días de salario mínimo general vigente, equivalente a 8 mil 512 pesos, por la colocación en lugar prohibido (poste de luz), de propaganda electoral de Silvano Aureoles Conejo, en Morelia, Michoacán.

Por otra parte determinaron revocar la resolución del CG del IEM, mediante la cual se le puso una sanción de 150 días de salario mínimo vigente en el Estado, a los partidos PRD y PT, por violaciones a la normativa electoral, por la colocación de propaganda en lugares prohibidos (accidentes geográficos ?árboles-), a favor de Osbaldo Esquivel Lucatero, candidato a diputado por el distrito 21 con cabecera en Coalcomán, para que se proceda nuevamente a la individualización de la multa impuesta.

Ello debido a que si bien es cierto que el IEM calificó la falta como levísima, y consecuencia de ello impuso una amonestación pública y multa de 150 días de salario mínimo al PRD y PT, la responsable no preciso las razones por las que procedía a imponer una multa mayor a la mínima, no obstante que calificó la falta como levísima.

Finalmente, se revocó la sentencia del procedimiento especial sancionador que declara improcedente la queja presentada en contra del ciudadano Leonel Godoy Rangel, Partido de la Revolución Democrática y quien resultara responsable, por presuntas violaciones a la normatividad electoral.

Lo anterior a fin de realizar una investigación exhaustiva que permita dentro del procedimiento respectivo esclarecer si la propaganda denunciada era legal o ilegal, ya que el Secretario General del Instituto Electoral de Michoacán, no debe constreñirse a valorar las pruebas exhibidas, sino a realizar una verdadera investigación con base en las facultades que la ley le otorga.


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