
ENE 032018 Recurso con el que el Partido de la Revolución Democrática cuestionó la designación de los ciudadanos Fernando Martínez Ibarra y Juan Antonio Vargas Piñón, como vocal de capacitación y educación cívica y consejero propietario, para integrar los comités municipales electorales de Puruándiro y Carácuaro, respectivamente, en atención a qué los mencionados son empleados de los ayuntamientos referidos. Asimismo, expresó que la designación del ciudadano Francisco Mendoza Cuevas, como vocal de capacitación electoral y educación cívica para integrar el comité del Tlazazalca no es idónea, debido a que dice, ha realizado diversas manifestaciones en redes sociales en contra de dicho municipio. En este contexto, el TEEM de acuerdo al estudio determinó que son infundados los agravios, respecto de Fernando Martínez Ibarra y Juan Antonio Vargas Piñón, ya que se desempeñan "auxiliar administrativo B" y "auxiliar de desarrollo social C", en los ayuntamientos de Puruándiro y Carácuaro respectivamente, y ello de acuerdo a la norma electoral, no resulta impedimento para integrar los comités y consejeros electorales. Por lo que ve al ciudadano Francisco Mendoza Cuevas para integrar el comité de electoral de Tlazazalca, el Tribunal consideró infundado el agravio, debido a que el medio de prueba aportado por el recurrente para acreditar su alegato, constituye sólo un leve indicio respecto a la veracidad de la conducta que se le imputa a éste. |