MAR 262025 Ante ello, las y los legisladores aprobaron mediante el artículo quinto del Decreto, que la ASM deberá informar al Congreso del Estado a través de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán, cada 6 meses, un informe del estatus que guardan las observaciones pendientes y de las faltas que hayan considerado graves o no graves, así como el procedimiento que se sigue en cada una de ellas hasta su resolución final. De la revisión, destaca que algunos municipios fueron identificados por la Auditoria Superior de Michoacán, con observaciones preliminares vinculadas con el incumplimiento de las obligaciones fiscales federales y/o estatales; mientras que en relación con la información de Obra Pública sujeta a fiscalización, se determinó incumplimiento de las disposiciones normativas; y, algunos Organismos Operadores de Agua fiscalizados presentaron inconsistencias e incumplimientos del marco normativo. Dentro de las observaciones relevantes se señala que el Balance Presupuestario no cumple con el Principio de Sostenibilidad; mientras que en algunos de los municipios existe la falta de cumplimiento al principio de sostenibilidad, establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. También se observa que en la gran mayoría de las auditorías realizadas, se tiene un cumplimiento parcial así como deficiencia y/o inexistencia de un Sistema de Control Interno que contenga y mitigue el incumplimiento de la normatividad que regula la actuación de los ayuntamientos. Ante ello, las y los legisladores de la 76 Legislatura instruyeron a la Auditoría Superior de Michoacán para que en coadyuvancia con los municipios, lleven a cabo acciones pertinentes para dar cabal cumplimiento con la obligación que les impone a los Servidores Públicos en el desempeño del empleo. Y para que se instauren los mecanismos necesarios, que faciliten el Registro y Valoración del Patrimonio; el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles. En el Dictamen se definió la necesidad que la ASM con apoyo de las Contralorías Municipales, analice detalladamente los saldos de los Estados de Situación Financiera, para corregir los saldos contrarios a su naturaleza contable y que se revela en el referido estado financiero, así como corregir cualquier error contable que afecte la situación financiera del municipio; y, para Implementar mecanismos que coadyuven a la adecuada estructura organizacional de la Administración Pública Municipal. |