JUL 292023 Con esta modificación a la ley, ya no se requiere denuncia, es decir que una vez que la autoridad tome conocimiento de la posible comisión de este delito, podrá intervenir de manera inmediata. El gobernador del estado Alfredo Ramírez Bedolla señaló que las reformas a los artículos 187, 224 y 225 del Código, facultan a las autoridades para imponer mayores sanciones "el juez ya tiene mayores elementos, porque ya no está en el capítulo de delitos pecuniarios económicos, ahora se encuentra en delitos contra la paz y la seguridad de las personas" afirmó. Ahora la extorsión es igual o equivalente a los delitos de secuestro y amenazas, y establece circunstancias que podrían incrementar las penas de prisión para los responsables, cuando se cometa por personas privadas de la libertad o desde el interior de un reclusorio, o cuando servidores públicos encargados de vigilar o custodiar a personas detenidas, faciliten los medios para que se cometa este delito. Otra de las modalidades que se señalan es cuando ocurra por medios electrónicos o nuevas tecnologías, amenazando con difundir imágenes con contenido sexual, para afectar la integridad física y psicológica de las víctimas. También se agrava esta conducta, cuado participen ex servidores públicos de alguna corporación de seguridad; se cometa contra menores de 18 años o personas mayores de 60 años; mujeres embarazadas; o de quienes se cobren cuotas a personas dedicas al comercio o actividades económicas, entre otras más. |