FEB 012022 En sesión pública virtual de este martes, se atendió el Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano TEEM-JDC-350/2021 promovido por un regidor del Ayuntamiento de Jiquilpan, Michoacán en contra del Presidente Municipal y Secretario, ambos del mismo Ayuntamiento, a quienes les atribuyó la falta de anexo, respecto a la notificación de la convocatoria, mediante la cual se le citó a la sesión de cabildo número 21, celebrada el 15 de diciembre del año 2021, con relación a la deliberación del punto relativo a la "Presentación y Aprobación del Presupuesto de Egresos 2022 del OOAPAS". El Pleno determinó que el TEEM es competente para conocer y resolver dicho Juicio Ciudadano y acordó sobreseerlo por extemporáneo, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 11, fracción III de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. Toda vez que como quedó acreditado, la fecha en que el actor tuvo conocimiento del acto reclamado, fue el día 15 de diciembre del 2021, fecha en que se celebró la sesión extraordinaria de cabildo número 21, donde el actor se abstuvo de emitir su voto respecto al tercer punto del orden del día, correspondiente a la "Presentación y Aprobación del Presupuesto de Egresos del dos veintidós del Organismo Operador de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento del Municipio". No obstante, la documentación presentada por el actor, fue entregada al inicio de dicha sesión, como lo manifestó la autoridad responsable al momento de emitir el informe circunstanciado de Ley. En ese sentido, el plazo que tuvo el actor para presentar el medio de impugnación, comenzó el 16 y concluyó el 22, ambos de diciembre del año 2021; sin embargo, fue presentado hasta el 23 de ese mismo mes y año en la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral, de manera extemporánea. |