MAY 102022 En sesión pública virtual de este lunes, el Pleno atendió el Juicio Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-020/2022 promovido por integrantes de "Resistencia Civil Crescencio Morales" y habitantes de la Tenencia de Crescencio Morales, perteneciente al Municipio de Zitácuaro, Michoacán, contra el acuerdo IEM-CG-278/2021 emitido por el Instituto Electoral de Michoacán. Aquí, las Magistradas y el Magistrado Presidente, determinaron por unanimidad, competencia formal para conocer y resolver dicho juicio; sin embargo, también declararon carecer de competencia material para resolver, en cuanto al fondo, en razón a que el acuerdo controvertido corresponde a la consulta realizada a dicha comunidad, relacionada con la entrega de recursos públicos para su administración directa, lo cual escapa de la materia electoral. Criterio confirmado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de sus Salas Superior y Regional Toluca, en los cuales determinaron que la materia de controversia de dicho asunto no encuadra en la materia política o electoral, sino en la presupuestal y en la hacendaria municipal, ya que no solo implica definir un derecho, sino también la procedencia de los recursos o partidas, la forma de su entrega, su autorización y su fiscalización. Por lo que ordenó la remisión del original de la queja presentada por los promoventes al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en atención a que conforme lo determinado por la Sala Regional Toluca al resolver el Juicio Ciudadano ST-JDC-32/2022, es la autoridad competente para conocer de la controversia. En este asunto, la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos solicitó que se glosara su voto concurrente, ya que consideró importante que se de vista al Congreso del Estado de la determinación del Pleno. En otro momento, se dictó sentencia en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-143/2021 promovido en contra de quien fuera en algún momento el candidato a gobernador de Michoacán por el Partido Morena y otros, por la presunta comisión de actos de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña, dentro del proceso electoral ordinario 2020-2021. Tras el análisis correspondiente, se declaró inexistente la infracción relativa a la promoción personalizada, ya que las publicaciones materia de la denuncia sólo guardan relación con la actividad del entonces candidato en su carácter de presidente municipal de Morelia, y no con alguna actividad vinculada con el proceso electoral para la gubernatura de Michoacán. De igual forma, se declaró inexistente lo relativo al uso indebido de recursos públicos, pues no se logró acreditar que las publicaciones hayan sido contratadas con cargo al erario municipal del ayuntamiento de Morelia. Finalmente, se estableció como inexistentes las infracciones sobre actos anticipados de precampaña y campaña, ya que de las publicaciones analizadas no existen elementos que evidencien un llamado al voto, que promuevan alguna candidatura en específico, o bien, que demuestren alguna vinculación con el proceso electoral para la gubernatura de Michoacán. |