SEP 152021 Luego del correspondiente análisis, en sesión pública virtual, las y los Magistrados aprobaron por unanimidad el proyecto de sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-122/2021 presentado por el Partido de la Revolución Democrática. Y es que determinaron que las pruebas aportadas por el quejoso, consisten únicamente en pruebas técnicas tales como imágenes, así como, las obtenidas por la autoridad instructora del perfil de Facebook de la candidata denunciada, fueron insuficientes para acreditar la existencia de los hechos presuntamente constitutivos de infracción, consistentes en la supuesta entrega de agua potable con una pipa en la que se colocó propaganda electoral. Por lo que se declaró la inexistencia de la infracción que, en concepto del quejoso, vulnera el principio de equidad en la contienda, y, por tanto, también es inexistente la responsabilidad de los partidos postulantes por culpa in vigilando. |