Declara TEEM inexistentes actos de proselitismo de Morena en Churintzio

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ABR
25
2015
Redacción IM Noticias Morelia, Mich.
El pleno de magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en esta fecha resolvió la inexistencia de la vulnerabilidad electoral por parte del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), dentro el Procedimiento Especial Sancionador interpuesto el partido de la Revolución Democrática, por actos de proselitismo de cuatro personas en la población de Churintzio, Michoacán.

Del estudio se advirtió que al analizar los tres elementos necesarios para tener conformado el acto anticipado de campaña, esto es, el personal, el subjetivo y el temporal, en el caso que nos ocupa sólo cumple con el elemento personal, ya que únicamente se probó que el treinta y uno de marzo del presente año, el partido político denunciante tuvo conocimiento que cuatro personas estuvieron reunidas en la carretera La Piedad-Carapan, en la población antes mencionada, sin que de ahí se desprenda que estas personas hayan realizado actos de difusión de propaganda, llamamiento al voto, ni algún otro llamado a posicionar a determinado aspirante a cargo de elección popular, o para la postulación de alguna candidatura. Por lo expuesto, se determinó inexistente la impugnación.

Por otro lado, en cuanto al Procedimiento Especial Sancionador, este órgano colegiado resolvió sobreseer el medio de impugnación interpuesto por el Partido Acción Nacional en contra del Partido Verde Ecologista de México, por infracciones a la normativa electoral, por la distribución de propaganda, consistente en tarjetas plásticas de descuento denominadas, Premia Platino.

En el estudio se considera que las conductas denunciadas ya fueron materia de pronunciamiento en la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave SRE - PSC - 46 del año en curso. Por lo anterior, se sobreyó el medio de impugnación, dejando sin efecto el acuerdo de medidas cuatelares dictadas por el Instituto Electoral de Michoacán.


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